Vacaciones II

¡Hola otra vez!
Soy la pesadita de antes... Es una duda que me surgió a cuenta del caso que comentábamos.
Vale, supongamos que en este caso, o cualquier otro, un trabajador con un contrato temporal no disfruta sus vacaciones. En ese caso, llegado el final del contrato, se le abona el importe de esos días.
Mi duda es, a efectos de Seguridad Social, ¿se cotizan también esos días? Es decir, si mi amiga finalmente no se va de vacaciones, ¿contaría cómo si hubiera trabajado seis meses y medio (seis de contrato + 15 días de vacaciones)?, o, por el contrario, tome vacaciones o no, cotizará 6 meses y ya.
Ups, qué manera más liosa de hacer una pregunta sencilla... ¡Menos mal que tú eres listísima y seguro que lo pillas a la primera!
Un besote y muchas gracias.

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Respuesta
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Veamos si no disfruta la vacaciones se las pagaran en el finiquito, que no tendrán ningún tipo de gravamen o descuento,
cotizara por los 6 meses
Esto es mi opinión que no quiere decir que este en lo cierto, cuando llegue este momento tendrá que consultarlo con una letrado
tampoco se cuando tiene que disfrutar esas vaciones, en un principio las vaciones tienen que ser difrutadas en el año en curso, si no las disfruta la puede perder,
a ver si me explico si esta contratada 6 meses y trebaja 3 en el 2010 y 3 en el 2011, si finaliza el contrato en el mes marzo y no ha disfrutado los 7 antes de finalizar el 2010 los pierda, esta es mi duca .
Tampoco se como se calculan las vaciones.

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