Despido improcedente hay que dar carta

Hola, mi jefe me va a despedir porque dice que no hay trabajo (aunque él sigue facturando). Me va ha hacer un despido improcedente. Me lo ha comentado verbalmente, dice que no me tiene que dar carta de aviso, sólo el finiquito. Yo quiero saber si me tiene que dar carta de Aviso y como sería el finiquito. Llevo en al empresa desde diciembre de 2006 y cobro las pagas extras prorrateadas en la nómina. Estuve un año de excedencia por maternidad, pero creo que la antigüedad me cuenta. Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Yo te recomiendo que te la entregue carta de despido por si al ir a solicitar las prestaciones de desempleo te ponen alguna pega. El preaviso no es necesario.
El finiquito estaría formado por el salario base de los días pendientes de ese mes, los complementos y plus de convenio (si cobras alguno) de esos días, la p.p. de las pagas.
La indemnización por despido improcedente ahora es de 33 días de salario por año de servio, prorrateando por meses los períodos inferiores al año.
La antigüedad considero que se computa desde el inicio del contrato, porque la excedencia por maternidad suspende el contrato, pero no lo extingue.
Habría que saber en el convenio los días de preaviso que se regulan y si regula algún tipo de indemnización específica.
El convenio al que pertenezco es el del Metal. Al ser el contrato del 2006 no me corresponden 45 días, o al ser anterior a la Reforma no sirve para nada. Gracias
Te decía lo de los 33 días en la indemnización porque con la reforma si la empresa dice que tiene problemas económicos pasa a 33. Y como tú jefe alega que no hay trabajo me imagino que irá por ese camino. Los casos que he visto iban por aquí.
Además, de tener en cuenta que no hay aún jurisprudencia al respecto en la que apoyarse aún.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas