Hola, el próximo mes de Mayo de 2011 me jubilo, y tengo cotizado 34 años y 20 días para esa fecha, por lo que según tengo entendido si tuviese 35 años me quedaría el 100% de la base de cotización, pero si me contase el servicio militar ya tendría los 35 años, por lo que espero que me aclares si me cuenta o no el tiempo de la mili. Dándote las gracias por anticipado un saludo.
Le refiero noticia y procedimiento a seguir para que la su servicio militar sea contabilizado a efectos de jubilación El tiempo prestado de servicio militar obligatorio que exceda los 9 meses, establecidos en la última ley del Servicio Militar, cuenta como servicios prestados al Estado y, mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social, sirve para ampliar el periodo de cotización en el Régimen General. El reconocimiento de estos meses puede ser muy importante para aquellos hombres que, al no disponer de 35 o 40 años de cotización, pueda servirles para lograr un año más de cotización. Procedimiento Para acreditar el tiempo computable como servicios al Estado hay que dirigir una instancia a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones (El Ministerio de Defensa dispone de un modelo estándar de instancia). A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar (de aquellas páginas que tengan algo escrito). Esta instancia se puede presentar directamente en la Delegación de Defensa de la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias. También se puede presentar a través del correo certificado oficial desde cualquiera oficina de correos. Aproximadamente un mes después, la Delegación de Defensa entrega el certificado solicitado, en el cual se reconoce como tiempo cotizado el periodo de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses. Este certificado deberá conservarse hasta que se solicite la pensión de jubilación a la Seguridad Social, momento en que tendrá que aportarse para que se compute este período como tiempo cotizado. Base legal El Real decreto 670/87 de 30 de abril de 1987, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º, "ámbito personal de cobertura", que: Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas: j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas. Y el art.32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que "no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio. El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior., se entenderá a todos los< efectos como de servicios al Estado, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería". Para determinar lo que se considera como "servicio militar obligatorio", el RD 670/87, reenvía a la legislación castrense, que en este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991 de 24 de enero, que lo fija en 9 meses. Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses. El Real decreto 691/1991 de 12 de abril, sobre "Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social", establece en su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas. www.jollscomputer.com
Agradezco mucho tu respuesta, pero según interpreto, solo se tendrán en cuenta los meses que superen a los 9, lo que quiere decir que como ya serví 15, solo se dispondré de 6 meses, por lo que como me falta un año menos 20 días para llegar a los 35, no podre cobrar el 100%, por lo que no entiendo lo de un año más, ya que en mi época, solo los voluntarios servían más de 15 meses.
Esa es la información que puedo darle... se está pensando en ampliar el concepto. Puesto que ahora no cubre todos los supuestos de jubilación.