Anónimo
¿A qué funcionarios afectan las clases pasivas y en qué consisten?
¿En qué consiste el régimen de las clases pasivas? Según tengo entendido se le aplica a los funcionarios, pero ¿a todos? ¿Sean del estado, de la comunidad autónoma, militares, de la administración de justicia,...?
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Respuesta de aquiestaesto
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Me estás dando pal pelo.
Bueno, las clases pasivas son aquellos trabajadores "pasivos". He dado un curso de dos meses para los "trabajadores" de la DGT y sé lo que digo.
En la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes viene esto:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01383842099248839644024/index.htm
En conclusión las clases pasivas son aquellas acreedoras de derechos pasivos. Véase: Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Ahí viene un listado sobre a quiénes cubre.
Cubre a los funcionarios de los órganos constitucionales: Corona, Senado, Congreso De Los Diputados, Consejo General Del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Administración Estatal Civil y Militar. Ciertos casos de interinaje están cubiertos parcialmente por los derechos de clases pasivas y parcialmente por el régimen general.
En resumen, que cubre a los funcionarios de carrera estatales de la administración, justicia, cortes, militares. También los ministriles y carguillos estatales.
También personal transferido a las comunidades, no al personal de las comunidades, sólo al transferido. Es decir, si se absorbe una competencia el personal antiguo es pasivo y el nuevo del RG. No cubre a los funcionarios del Servicio Andaluz de Empleo ni a ningún otro. Tampoco a los médicos ni enfermeras.
Y, bueno, el régimen lo que cubre es lo que cubre la seguridad social en temas de incapacidades, enfermedades, además de seguros de vejez, viudedad o muerte para hijos y cónyuges.
Para aclararte el término. Las clases pasivas son el sistema de cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y del Personal de las Fuerzas armadas. Sus comienzos datan del siglo XII o XIV cuando el estado daba pensiones de viudedad o muerte a las viudas de los soldados caídos en guerra, así como pensiones a los inválidos. Solían constar de un único pago y no muy generoso. La creación real de la pensión por muerte y supervivencia data de 1761 con la creación del Montepío Militar y luego se fueron haciendo otros Montepíos para Justicia, Hacienda y posteriormente para el resto de brazos de la Administración (la de Loterías, también). Y fue el estado, al que atraía el dinero recaudado el que se terminó adueñando de los fondos allá por el siglo XIX. Y creándose finalmente a raíz de la Guerra Civil toda la infraestructura que hay ahora.
En resumen, las Clases Pasivas son un arcaísmo del antiguo estado asistencial. Por este concepto se salvaguardan y se premian los servicios y riesgos al Estado.
Bueno, las clases pasivas son aquellos trabajadores "pasivos". He dado un curso de dos meses para los "trabajadores" de la DGT y sé lo que digo.
En la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes viene esto:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01383842099248839644024/index.htm
En conclusión las clases pasivas son aquellas acreedoras de derechos pasivos. Véase: Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Ahí viene un listado sobre a quiénes cubre.
Cubre a los funcionarios de los órganos constitucionales: Corona, Senado, Congreso De Los Diputados, Consejo General Del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Administración Estatal Civil y Militar. Ciertos casos de interinaje están cubiertos parcialmente por los derechos de clases pasivas y parcialmente por el régimen general.
En resumen, que cubre a los funcionarios de carrera estatales de la administración, justicia, cortes, militares. También los ministriles y carguillos estatales.
También personal transferido a las comunidades, no al personal de las comunidades, sólo al transferido. Es decir, si se absorbe una competencia el personal antiguo es pasivo y el nuevo del RG. No cubre a los funcionarios del Servicio Andaluz de Empleo ni a ningún otro. Tampoco a los médicos ni enfermeras.
Y, bueno, el régimen lo que cubre es lo que cubre la seguridad social en temas de incapacidades, enfermedades, además de seguros de vejez, viudedad o muerte para hijos y cónyuges.
Para aclararte el término. Las clases pasivas son el sistema de cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y del Personal de las Fuerzas armadas. Sus comienzos datan del siglo XII o XIV cuando el estado daba pensiones de viudedad o muerte a las viudas de los soldados caídos en guerra, así como pensiones a los inválidos. Solían constar de un único pago y no muy generoso. La creación real de la pensión por muerte y supervivencia data de 1761 con la creación del Montepío Militar y luego se fueron haciendo otros Montepíos para Justicia, Hacienda y posteriormente para el resto de brazos de la Administración (la de Loterías, también). Y fue el estado, al que atraía el dinero recaudado el que se terminó adueñando de los fondos allá por el siglo XIX. Y creándose finalmente a raíz de la Guerra Civil toda la infraestructura que hay ahora.
En resumen, las Clases Pasivas son un arcaísmo del antiguo estado asistencial. Por este concepto se salvaguardan y se premian los servicios y riesgos al Estado.
Muchas gracias fenómeno.
Una cosa nada más, y siento abusar tanto, pero es que no se encuentra gente que explique las cosas tan bien, la verdad. Si das algún curso de RRHH por Murcia házmelo saber, porque seguro que merece la pena asistir.
La duda era la siguiente: ¿Qué régimen se les aplica a los médicos y enfermeras? ¿El general? Y de lo que dices, deduzco que a todos los funcionarios de las comunidades autónomas si que se les aplica el régimen general, ¿incluye a maestros y profesores? Te lo pregunto porque el art 97 LGSS no especifica, sólo indica funcionarios en prácticas que no estén sujetos al régimen de las clases pasivas.
... y si tengo que elegir una mutua seguiré tu consejo, a regatear botiquines! Je, je
Saludos
Una cosa nada más, y siento abusar tanto, pero es que no se encuentra gente que explique las cosas tan bien, la verdad. Si das algún curso de RRHH por Murcia házmelo saber, porque seguro que merece la pena asistir.
La duda era la siguiente: ¿Qué régimen se les aplica a los médicos y enfermeras? ¿El general? Y de lo que dices, deduzco que a todos los funcionarios de las comunidades autónomas si que se les aplica el régimen general, ¿incluye a maestros y profesores? Te lo pregunto porque el art 97 LGSS no especifica, sólo indica funcionarios en prácticas que no estén sujetos al régimen de las clases pasivas.
... y si tengo que elegir una mutua seguiré tu consejo, a regatear botiquines! Je, je
Saludos
Bien, no te preocupes. Intento contestarte con preferencia.
No sé si conoces MUFACE.
Pues bien, según tengo entendido los profesionales de la salud tienen la opción de estar dados de alta en el Régimen General o en MUFACE. Antes podían tener los dos. No sé para qué. Pero no hace mucho se les hizo escoger una entre ambas. Tienen coberturas obligatorias de vejez, invalidez en cualquier modalidad, protección de la familia y muerte y demás. Luego pueden optar por la Seguridad Social a la asistencia farmacéutica y a la hospitalización. Un chollo, vamos. En fin eso los médicos. Antes de Franco los médicos tenían su propio régimen, como los abogados que cotizan voluntariamente y todo eso pero después de Franco no se ha regularizado demasiado. Con lo cual los médicos del Sistema Nacional de Salud todavía andan por ahí perdidos. No son funcionarios del estado, son "personal estatutario" o algo así. La verdad es que mucha idea de ellos no tengo ya que nunca en la vida voy a tener que tratar con sus peculiaridades a menos que sea para una clínica privada y será en el RGSS.
El personal no sanitario del SNS (Sistema Nacional de Salud) van por el RGSS y las enfermeras lo mismo.
OLÉ! Acabo de encontrar en la página de MUFACE las exclusiones.
http://www.map.es/muface/muface/afiliados_documento_de_afiliacion/index-ides-idweb.html
Bien. En el texto del Régimen Especial de la SS de Funcionarios Civiles dice algo de todo esto. En el artículo 2, más concretamente.
Bien, los profesores, si las competencias no están cedidas, se rigen por el RESSFC (abreviando). No sé si los sabes pero les cubre MUFACE, no van al médico como tú y como yo. A algunas clases pasivas también les cubre el RESSFC pero no a todas, ni son lo mismo. Las clases pasivas son los salvapatrias, funcionarios de la Administración del Estado y los ministriles. Los militares van por el ISFAS, por ejemplo. Y los profesores por MUFACE.
A los funcionarios de las administraciones locales y autonómicas habrá qué mirar qué chanchullo tienen, porque no me creo que vayan al médico normal. Tendrán convenios con ASISA o ADESLAS. Conozco más de un caso de Administración Local que tiene contratada Adeslas para el personal.
Con respecto a becarios y personal temporal, por cuestiones relativas al cobrar el paro o a las cotizaciones en general suelen pasarse por el RGSS. Antes simplemente se j****n y no cobraban paro. En fin, algo bueno, por fin.
Un ejemplo de aspirante que forma parte de las Clases Pasivas es un aspirante a Guardiamarina en Régimen de Escuela en Marín, que cobra pero si no pasa los exámenes lo mandan para casa sin haber cotizado. O los militares de empleo que si a los 15 años no han sacado la plaza los echan sin oficio ni beneficio y sin haber cotizado para cobrar el paro. Cosas que pasan.
No sé si te aclaro algo, pero me has hecho abrir más de 10 pestañas del Firefox y sólo para ver que los regímenes especiales son un lío tremendo y para dar gracias a dios de que no trabajamos para una gestoría de Derechos Pasivos. Que por cierto por las características clásicas del estado y por eso de que pagan a 60-90-180 días los jubilados de las clases pasivas suelen contratar gestorías para gestionar el cobro de la pensión. Sorprendente pero cierto. Es más hay quien se dedica sólo a eso y gana mucho dinero. Si no asoma la gaita por alguna guía de Cartagena y busca Habilitados de Clases Pasivas.
Volviendo a lo de las mutuas. No sé si sabes, supongo que sí, que las mutuas no pueden cerrar el año con beneficio porque se lo queda el Estado. Bien esto supongo que da para reflexionar sobre las facturas y las coberturas que nos puede ofrecer una Mutua. También hay que tener en cuenta que no son lo mismo que una aseguradora, pero pueden dar los mismos problemas. Pero lo de que no pueden tener beneficios es una ventaja en la negociación siempre. Mientras que si es una Gestora de la Seguridad Social simplemente se embolsan lo que les des.
Vamos que si obtienen beneficios tienen que "invertir" ese dinero. Pueden proporcionar desde cursos de prevención hasta lo que sea. En fin. No son un buen negocio si miras el histórico de mutuas, ya que hace años cerró más del 80 por ciento de las mutuas españolas quedando sólo las grandes.
En fin, méteme caña!
No sé si conoces MUFACE.
Pues bien, según tengo entendido los profesionales de la salud tienen la opción de estar dados de alta en el Régimen General o en MUFACE. Antes podían tener los dos. No sé para qué. Pero no hace mucho se les hizo escoger una entre ambas. Tienen coberturas obligatorias de vejez, invalidez en cualquier modalidad, protección de la familia y muerte y demás. Luego pueden optar por la Seguridad Social a la asistencia farmacéutica y a la hospitalización. Un chollo, vamos. En fin eso los médicos. Antes de Franco los médicos tenían su propio régimen, como los abogados que cotizan voluntariamente y todo eso pero después de Franco no se ha regularizado demasiado. Con lo cual los médicos del Sistema Nacional de Salud todavía andan por ahí perdidos. No son funcionarios del estado, son "personal estatutario" o algo así. La verdad es que mucha idea de ellos no tengo ya que nunca en la vida voy a tener que tratar con sus peculiaridades a menos que sea para una clínica privada y será en el RGSS.
El personal no sanitario del SNS (Sistema Nacional de Salud) van por el RGSS y las enfermeras lo mismo.
OLÉ! Acabo de encontrar en la página de MUFACE las exclusiones.
http://www.map.es/muface/muface/afiliados_documento_de_afiliacion/index-ides-idweb.html
Bien. En el texto del Régimen Especial de la SS de Funcionarios Civiles dice algo de todo esto. En el artículo 2, más concretamente.
Bien, los profesores, si las competencias no están cedidas, se rigen por el RESSFC (abreviando). No sé si los sabes pero les cubre MUFACE, no van al médico como tú y como yo. A algunas clases pasivas también les cubre el RESSFC pero no a todas, ni son lo mismo. Las clases pasivas son los salvapatrias, funcionarios de la Administración del Estado y los ministriles. Los militares van por el ISFAS, por ejemplo. Y los profesores por MUFACE.
A los funcionarios de las administraciones locales y autonómicas habrá qué mirar qué chanchullo tienen, porque no me creo que vayan al médico normal. Tendrán convenios con ASISA o ADESLAS. Conozco más de un caso de Administración Local que tiene contratada Adeslas para el personal.
Con respecto a becarios y personal temporal, por cuestiones relativas al cobrar el paro o a las cotizaciones en general suelen pasarse por el RGSS. Antes simplemente se j****n y no cobraban paro. En fin, algo bueno, por fin.
Un ejemplo de aspirante que forma parte de las Clases Pasivas es un aspirante a Guardiamarina en Régimen de Escuela en Marín, que cobra pero si no pasa los exámenes lo mandan para casa sin haber cotizado. O los militares de empleo que si a los 15 años no han sacado la plaza los echan sin oficio ni beneficio y sin haber cotizado para cobrar el paro. Cosas que pasan.
No sé si te aclaro algo, pero me has hecho abrir más de 10 pestañas del Firefox y sólo para ver que los regímenes especiales son un lío tremendo y para dar gracias a dios de que no trabajamos para una gestoría de Derechos Pasivos. Que por cierto por las características clásicas del estado y por eso de que pagan a 60-90-180 días los jubilados de las clases pasivas suelen contratar gestorías para gestionar el cobro de la pensión. Sorprendente pero cierto. Es más hay quien se dedica sólo a eso y gana mucho dinero. Si no asoma la gaita por alguna guía de Cartagena y busca Habilitados de Clases Pasivas.
Volviendo a lo de las mutuas. No sé si sabes, supongo que sí, que las mutuas no pueden cerrar el año con beneficio porque se lo queda el Estado. Bien esto supongo que da para reflexionar sobre las facturas y las coberturas que nos puede ofrecer una Mutua. También hay que tener en cuenta que no son lo mismo que una aseguradora, pero pueden dar los mismos problemas. Pero lo de que no pueden tener beneficios es una ventaja en la negociación siempre. Mientras que si es una Gestora de la Seguridad Social simplemente se embolsan lo que les des.
Vamos que si obtienen beneficios tienen que "invertir" ese dinero. Pueden proporcionar desde cursos de prevención hasta lo que sea. En fin. No son un buen negocio si miras el histórico de mutuas, ya que hace años cerró más del 80 por ciento de las mutuas españolas quedando sólo las grandes.
En fin, méteme caña!
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