Fin de contrato obra/servcio

Voy a exponer mi caso a ver si me puede guiar en el procedimiento y pasos a seguir ya que en breve cumple mi contrato laboral y me gustaría tener claro lo que debo hacer.
Trabajo para un ayuntamiento de un pueblo de 300 habitantes desde mayo de 2006 con un contrato por obra/servicio. Mi puesto de trabajo está subvencionado, ya que trabajo en un proyecto de la junta de andalucía, Guadalinfo se llama, y está subvencionado por el fondo europeo.
He tenido 2 contratos, uno de mayo de 2006 y hasta mayo de 2008, ya que dijeron que finalizaba el proyecto, y volvieron a publicar una nueva orden de incentivos, con una nueva subvención, volvieron a convocar la plaza, me presenté a la nueva selección y salí elegida. Me volvieron a hacer otro contrato, por obra/servicio otra vez, y con el misma ocupación que ponía en el primer contrato, como "dinamizadora de Guadalinfo" textualemente. La duración de este nuevo contrato es hasta el día 31/12/10. El proyecto continua, puesto que han vuelto a conceder sebvención por ahora hasta el 2013. El caso es que el alcalde me quiere echar, y van a conovocar una nueva selección para cubrir mi puesto ya que como he indicado mi contrato cumple en diciembre.
Decir, que cuando en 2008 finalizaron mi contrato y me prsenté de nuevo al proceso de selección a mi no me indemnizaron por finalización de contrato ni nada y que además, me dieron de baja en la seguridad social un viernes y me volvieron a dar de alta el lunes, para luego en el nuevo contrato que me hicieron no contar con la antigüedad de los dos años que ya llevaba trabajando.
Las dudas que tengo ahora: ¿Qué puedo exigir?. ¿Es legal lo que está sucediendo?. ¿Las vacaciones desde mayo hasta diciembre de 2010 que no he disfrutado y que son 20 días me las tienen que pagar al finalizar el contrato?. ¿Podría exigir que la indemnización contara desde que empecé a trabajar, es decir, desde 2006, ya que no me pagaron la que me correspondía en 2008?. Aunque en mi contrato pone que finaliza el 31/12/10, ¿tendrían qué avisarme de su finalización con un número mínimo de días?.
Disculpe por tanta pregunta, pero es que son muchas las dudas que tengo y me gustaría tenerlo todo bien claro para saber cómo actuar cuando llegue el momento.

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El contrato de obra está limitado a 3 años con la última reforma laboral, antes no tenía limitación, pero en tu caso podría darse encadenamiento de contratos, y por lo tanto fraude, por lo que debería acercarte a un sindicato y poner tu caso en manos de un abogado.
Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores: Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Cuando acabaste el contrato te debían haber indemnizado con 8 días de salario cada año trabajado.
Las vacaciones debes diefrutarlas antes de que acabe tu contrato, no puedes cobrarlas.
En caso de que finalice tu contrato deben preavisarte con 15 días como mínimo.
Te reitero que mi consejo es que denuncies tu situación.
Antes de nada agradecerle las molestias causadas para responder a mis dudas, pero me gustaría, si es posible me aclarara si la normativa que me indica también es de aplicación cuando el puesto de trabajo es para desarrollar una labor en un un proyecto subvencionado y que van concediendo nuevas subvenciones transcurrido el primer periodo. Es que si eso es así, los casi 800 trabajadores del proyecto Guadalinfo en Andalucía estamos en esa situación, contrato por obra/servicio desde 2005 ó 2006 y renovando.
Lo que sí hacen cada vez que renuevan es una nueva convocatoria de la plaza y nueva selección de personal, ¿podría estar ahí el truco?.
Un saludo.
Habría que conocer los términos del proyecto y leer la letra pequeña, lo que es obvio es que al acabar cada contrato os tienen que indemnizar.
Mi consejo sigue siendo que acudas con toda la documentación a un sindicato, por ejemplo, UGT, concretamente a la Federación de Servicios Públicos (FSP), que conocen mejor el tema, pues llevan todo lo relacionado con administraciones púbilcas, etc.
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Entiendo que debe usted ponerse en manos de un abogado, puesto que quizás al haber trabajado en el mismo puesto durante 2 años, debería de considerarse su puesto como fijo.
La vacaciones debe usted disfrutarlas por cada año trabajado y debe usted reclamarlas antes de un año.
Me pregunta si deben de avisarle... no... no deben puesto que ya le avisan cuando firma usted el contrato de cual es la fecha de finalización.
Antes de nada agradecerle por las molestias que haya podido causarle pero tengo una duda con respecto al tema de las vacaciones.
Desde mayo a diciembre me corresponden 20 días de vacaciones que por el momento no he tomado, si mi contrato termina el 31/12 ¿qué debo hacer?, ¿Tomarme esos 20 días antes de que llegue el día 31/12?. Si no las disfruto, ¿al finalizar el contrato no me pagan esos 20 días que no he disfrutado y que me corresponden?.
Un saludo.
La vacaciones deberían estar marcadas con anterioridad.
Las vacaciones pueden ir incluidas en la nómina y se toman al finalizar el contrato en contratos temporales... pero por cada año de trabajo, corresponden vacaciones.

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