Trabajo en un ayuntamiento contratado por obra o servicio ¿Tengo derecho a días de asuntos propios?
Ya te he consultado en varias ocasiones sobre temas laborales, ahora tengo duda sobre los días de asuntos propios que me corresponden.
Trabajo en un ayuntamiento con un contrato por obra o servicio, en el ayuntamiento me dicen que no hay convenio colectivo por el que regirme, por lo que no me corresponde ningún día de asuntos propios. He estado mirando y he encontrado ésto:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.html
En el artículo 48.1 apartado que se dice que corresponden 6 días por asuntos particulares.
En el artículo 51 dice que: "Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente."
Mi pregunta es:
¿Yo soy personal laboral del ayuntamiento?
¿Si me dicen que no hay convenio colectivo tendría que regirme por lo establecido en esos artículos en lo referente al tema de los días de asuntos propios?
En caso de que tenga derecho a días de asuntos propios y puesto que estoy contratada con un nuevo contrato de igual modalidad y para la misma función, desde mayo de 2008, (anteriormente tenía otro contrato igual, desde mayo de 2006 hasta mayo de 2008) ¿Los días que me correspondan proporcionalmente tendría que pedirlos antes de final de año?
Trabajo en un ayuntamiento con un contrato por obra o servicio, en el ayuntamiento me dicen que no hay convenio colectivo por el que regirme, por lo que no me corresponde ningún día de asuntos propios. He estado mirando y he encontrado ésto:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.html
En el artículo 48.1 apartado que se dice que corresponden 6 días por asuntos particulares.
En el artículo 51 dice que: "Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente."
Mi pregunta es:
¿Yo soy personal laboral del ayuntamiento?
¿Si me dicen que no hay convenio colectivo tendría que regirme por lo establecido en esos artículos en lo referente al tema de los días de asuntos propios?
En caso de que tenga derecho a días de asuntos propios y puesto que estoy contratada con un nuevo contrato de igual modalidad y para la misma función, desde mayo de 2008, (anteriormente tenía otro contrato igual, desde mayo de 2006 hasta mayo de 2008) ¿Los días que me correspondan proporcionalmente tendría que pedirlos antes de final de año?
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Respuesta de bergenz
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