URGENTE- Renunciar o no a la indemnización

Buenas tardes.
Mi situación es la siguiente: quisiera finalizar la relación contractual ya que mi relación con mi superior es negativa, además de haberse retrasado 2 meses en pagarme el salario unos 24 días. Esto lo esta llevando un abogado habiéndole puesto una demanda, el cual ya tiene la información y el procedimiento judicial ya está en trámite.
Hoy, le he propuesto al superior llegar a un acuerdo económico entre nosotros, cesando así la demanda judicial. Él me ha respuesto que como mucho me prepara los papeles del paro o bien que continué trabajando. Es decir, él no quiere llegar a ningún acuerdo.
¿Mi pregunta es si puedo coger los papeles del paro y luego seguir con la demanda? Más que nada, porqué así me aseguro el paro. El problema está en que si me quedo, me hará la vida imposible como imponiendo horas extras argumentando necesidades de la empresa, enviándome a trabajar fuera de mi lugar habitual durante 2 semanas o más, cambiando horarios de un día para el otro (ej: entrando todos los días a las 7h, " mañana entras a las 21h"), etc etc, haciendo presión para que me vaya yo solo. ¿Cómo podría demostrar el mobbing? ¿Con qué documentos y/o acciones podría demostrarlo?
Otro tema en el cual necesitaría ayuda sería en que yo no he disfrutado mis vacaciones anuales debido a estar de baja médica. Mi superior ha alegado que "caducaron", ya que dice tener un documento donde pone que mis vacaciones eran del 21 de agosto al 7 de septiembre. Documento que yo no he hecho. ¿Tengo derecho a hacer mis vacaciones o a que me las pague?
Mi contrato esta hecho con el convenio de la construcción y mi lugar de trabajo es sabadell (Barcelona). Por si hiciera falta esta información
Muchísimas gracias

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No puedes coger el paro y después reclamar indemnización entre otras cosas porque tu jefe no es tonto y en tu certificado de empresa para solicitar el desepleo pues pondrá "Baja voluntaria del trabajador" lo que si puedes hacer ya que estás en manos de un abogado es terminar tú con la relación laboral alegando modificaciones sustanciosas de las conducciones laborales, las cuales no son de tu interés, con este fin recibirías 20 días de indemnización por año trabajado que ya es mejor que nada. Las condiciones laborales, lugar de trabajo, horarios, etc, deben estar descritas en el contrato y todo lo que no se ajuste a lo firmado en el mismo se consideran modificaciones las cuales el trabajador aceptará o no, pero la empresa debe comuniar estas modificaciones por escrito, y si el trabajador no las acepta, como ya te he dicho, puede solicitar la rescisión del contrato.
Respecto a tus vacaciones, decirte que de ninguna manera las vacaciones se pierden por estar de baja por Incapacidad Temporal, si el periodo de disfrute está establecido con antelación y cuando llega el momento se está en IT se disfrutarán cuando el periodo de baja haya terminado y antes de que termine el año en curso, si se termina el año en esta situación de baja, se disfrutarán inmediatamente después al alta médica. Las vacaciones no son abonables salvo en los casos de despido, por lo que al haber sido dado de alta antes de terminar el año y no haberlas reclamado es casi seguro que las hayas perdido, tendrías que reclamarlas judicialmente pero con pocas esperanzas. Para otra vez que te ocurra, quiera tu jefe o no, le entregas una notificación por escrito de los días que te vas de vacaciones y te vas, es un derecho del trabajador y en ningún caso la empresa se puede negar.

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