Denegación de subsidio para mayores de 52 años.

Estaba percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que suspendía y reanudaba ocasionalmente cuando me salía algún trabajo. En una de las solicitudes de reanudación me lo han denegado porque mis "ingresos superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional" ; pero no me dan ninguna explicación de que ingresos son y como los cuantifican. Aparte de los salarios que percibo en los periodos en los que estoy trabajando (unos 1800 euros mensuales, pero creo que este concepto no se considera) el único ingreso que tengo es el alquiler de un piso por un importe bruto de 900 euros mensuales ; el titular de este piso soy yo únicamente y el contrato de arrendamiento está a mi nombre, pero estoy casado en régimen de gananciales. Me he estudiado a conciencia toda la legislación sobre el tema y creo que esta denegación es injustificada. Pero he estado en dos consultas de abogados, y su desconocimiento sobre el tema me ha sorprendido desagradablemente. Entonces -para ir a juicio si procede, como yo creo- lo que busco es algún abogado que pudiera representarme y que me diga (con los correspondientes fundamentos de derecho) si la denegación es injustificada o no. Muchas gracias. Un saludo. Manuel Giménez.

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Respuesta

Me cuesta creer que dos abogados no hayan sabido decirte que con un alquiler de 900 e al mes no superes los ingresos máximos permitidos...

Mira, te paso el enlace del propio SPEE y verás:

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2012 es de 641,40
euros/mes y el 75%, 481,05 euros, luego si los 900 € del alquiler los divides entre dos... pues ya te pasas aunque sea pro unos euros. Eso sin contar con los posibles intereses bancarios, etc. Si ademas tienes inmuebles sin alquiler, éstos también tributan como en la declaración de la renta

Y LO MAS GORDO: se consideran RENTAS para el calculo, las procedentes del trabajo! Por lo que si tu cónyuge trabaja, aunque sea poc, ya te pasas...

Mira este documento:

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/normas_generales_subsidios.pdf

Se aceptan donativos o propinas para ayudarme a acabar la carrera y el Master!
[email protected]

Muchas gracias por tu respuesta.

La verdad es que cuesta creer que varios abogados y expertos no hayan sabido responder a mis dudas. Pero tu respuesta confirma que el conocimiento sobre estos temas es muy escaso.

Te comento en primer lugar que -a diferencia de otros subsidios- en el de "mayores de 52 años" lo que se considera son los ingresos propios y no los de la unidad familiar :

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaSubsidioMayores52.pdf

 por esa razón las rentas del trabajo de mi cónyuge son irrelevantes.

Los intereses bancarios son de algunos céntimos, por lo que sólo hay que considerar los ingresos por el alquiler.

 Es bien cierto lo que dices : "El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2012 es de 641,40 euros/mes y el 75%, 481,05 euros" ; pero no sé que calculadora habrás utilizado para concluir que "si los 900 € del alquiler los divides entre dos... pues ya te pasas" ; a mí me sale que 900/2 = 450 €, cantidad evidentemente inferior a 481,05 €.

 En fin, que se me agotan los plazos y sigo sin encontrar a un abogado experto en el tema.

 ¿Quizá podrías tu ayudarme?

Un saludo. Manuel Giménez.

Releyendo tu mensaje, sinceramente se me había pasado, es probable que el SPEE considere queue como tú eres el único propietario de la vivienda y ésta por tanto pueda ser un bien privativo tuyo, los frutos de dicha vivienda te los adjudica a ti, por lo que los 900€ (sin el error que con las prisas he cometido, por hacerlo gratis recuerda) te los imputa a ti y es probable que por eso te pasas.

Es tan fácil como pedirle al SPEE que para poder defenderte adecuadamente te indique qué rentas ha considerado

Sí, es probable que me hayan imputado a mí todo el alquiler.

Si es así, necesito un abogado que le diga al juez que el Artículo 7.1.b del Real Decreto 200/2006, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985 que desarrolla la Ley 21/1984 de protección por desempleo establece que “…las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.”

Pero no sé si ha sido esa u otra la causa de la denegación. Porque al SPEE le he pedido y suplicado, de palabra y por escrito, a empleados de a pie y al director de la oficina, que tengan a bien explicarme cómo han realizado los cálculos que determinan que mis rentas superan el 75% del S.M.I. La única respuesta ha sido que so no estoy conforme , formule demanda ante el Juzgado de lo Social. Por eso necesito un abogado.

Muchas gracias de nuevo. Un saludo.

Te deseo suerte!

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