Reducción de jornada

Una empresa que cuenta con 4 trabajadores y pretende reducir la jornada al 50% durante 1 año a 2 de ellos que están a tiempo completo, ¿qué procedimiento debe seguir la empresa, art. 41 E.T. O ERE?. Gracias.

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Las dos modalidades estarían dentro de la legalidad. Para una modificación sustancial de las condiciones laborales art. 41 E.T., ha de haber un acuerdo entre la empresa y el trabajador, si este no acepta la modificación puede solicitar la baja en la empresa y que ésta le indemnice con 20 días por año trabajado, la empresa en ningún caso puede obligar al trabajador a firmar una modificación.
Para el caso de ERE, la empresa deberá de solicitarlo a la diputación provincial correspondiente. Normalmente en este tipo de ERE se solicita que el trabajador trabaje media jornada mientras que la otra media la cobra de su prestación por desempleo. Sea cual sea la modalidad de ERE que se utilice ha de ser negociado por empresa, diputación y sindicatos.

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