Reajuste contractual

Con fecha Noviembre 2008 firmé un 'reajuste' contractual en el que desminuía la cantidad de horas a realizar en la semana (de 19h. A 12h.) Y por consecuente, el ajuste correspondiente a nivel salarial en nomina:
¿Julio 2003/Octube 2010 > 800? Aprox. 19h. (Realizo un mínimo de 15 horas.)
¿Noviembre 2010 > 500? Aprox. 12h. (Realizo un mínimo de 15 horas.)
Tengo contrato indefinido desde 2003 y hasta Noviembre 2010, la nomina a venido siendo la misma (quiero referirme a que no se realizaron ajustes algunos en Diciembre de 2008, al firmar dicho reajuste en Noviembre 2008, sino que, como ya he dicho, la primera nomina en cual se puede comprobar dicho reajuste 'activado', es en la de Noviembre 2010).
Vamos. La primera nomina en la que he podido comprobar que se empieza a llevar a termino dicho reajuste, es en la de Noviembre 2010, nunca con anterioridad. Aunque la he firmado con un garabato por las dudas... XD
Mis condiciones laborales a nivel económico nada tienen que ver con la remuneración contemplada en nomina, yo recibo 100 euros por día de trabajo realizado. Si trabajo 14 días, ¿recibo 1.400? Y si trabajo 8 días, ¿800? Y si trabajo 10 días, 1.¿000?.
Consta en nomina, que percibo P.P. Vacaciones...
No tengo vacaciones ni las he tenido jamás por parte de la empresa.
Si no trabajo, no cobro. Quiero decir que. Si un día me dicen que no necesitan que vaya a trabajar, no voy. Vamos que si me dijeran que no fuera en todo un mes entero, no cobraría nada. Si me pongo enfermo, no trabajo, por lo tanto, no cobro.
Si pido 2 días de fiesta para mi, no cobro.
En definitiva: Cobro por día trabajado.
Todo esto al margen de las condiciones contractuales, etc etc. Que nada tienen que ver con mi realidad. En ningún sentido.
Abogados:
(Este texto está redactado por una consultoría de abogados en 2008 tras exponerles mi situación, etc, antes de que yo firmara el reajuste contractual. Pues no firmé hasta días después y me lo lleve para hacer las consultas oportunas.)
Comunicado interno del trabajador a la empresa
Una vez examinadas las condiciones laborales reales en las que se encuentra mi cliente y a quien en ningún caso puedo representar legalmente dadas las circunstancias excepcionales, extendemos el presente documento, comunicándoles los siguiente:
Punto primero_
Se precisa de documento escrito por el cual D. XXXX XXX XXX, como administrador de la empresa XXX, garantiza al trabajador, un salario mínimo de 100 euros por servicio realizado (tal y como viene siendo habitual y según lo apalabrado hasta la fecha).
Punto segundo_
Se precisa de modificación en nómina, en la cual dejen de abonar las vacaciones, para pasar a disfrutarlas en días completos.
Punto tercero_
Se precisa de documento escrito en el cual la empresa, solo en caso de cesar al trabajador como tal, se compromete a liquidar y finiquitar al trabajador en base a las condiciones laborales previas a la fecha del pacto de modificación de las condiciones contractuales.
Para concluir y dado el futuro recorte en la base de cotización del trabajador y las perdidas varias que ello implica, se solicita a modo de acuerdo verbal entre la empresa y el trabajador, algún tipo de compensación económica (a contemplar entre el trabajador y la empresa), ya fuere a modo de aumento salarial por servicio realizado o a como bien tenga a entender el representante de la empresa.
(La respuesta por parte de la empresa al entregarles este documento, fue todo NO. Cosa obvia).
Mis dudas y quebraderos de cabeza son los siguientes:
Si me despidieran. ¿Lo harían en base a la nueva nomina. O se debería de tener en cuenta todo a razón de los años trabajados con diferentes nominas?
¿Es viable y correcto que tras 2 años de la firma del reajuste, lo apliquen ahora?
Si no fuera así, ¿qué debería de hacer?
Alguien podría desmenuzar todo lo que aquí he expuesto y decirme pros y contras de mi situación, ¿así cómo sugerencias y demás?

1 respuesta

Respuesta
1
Tu situación es bastante extraña, no lo he visto nunca.
Si tienes un contrato de trabajo tendrán que pagarte según lo que figure, y si estás de baja te tendrán que pagar la IT correspondiente, al igual que las vacaciones, la parte de las pagas etc.
No entiendo tampoco el documento que en su día te hicieron en la consulta de abogados.
Mi primer consejo es que vayas a un asesor y le expongas tu caso, pero te adelanto que la liquidación, la indemnización y en su caso, la prestación del INEM, se calculan según la base de cotización que aparezca en tu nómina en los últimos 12 meses trabajados (el INEM con los últimos 6).

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