Fiestas locales

Al realizar el calendario laboral del 2011 mi jefe a dispuesto de los días de fiesta local a su antojo ya que por decreto los ha puesto donde le ha dado la gana.
Mi empresa esta en una población cercana a Barcelona que se llama Gava y se llego al pacto de que para no cerrar en las fiestas locales de Gava, ya que es una población pequeña, nosotros tendríamos esos días a libre disposion.
Se llego al pacto también de no coger las de Barcelona ya que estaríamos en las mismas, la idea es no cerrar, sino que cada uno coja las de la población donde vive.
Hasta ahí la verdad es que es un buen trato pero este año de una forma unilateral ha decidido ponerla donde el ha querido rompiendo el pacto.
¿Puede poner las fiestas locales donde el quiera?
¿Hay algún articulo del estatuto de los trabajadores en el que ponga algo sobre esto?
Mi convenio es el metal de barcelona.

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He estado leyendo el convenio que me indica y en su art. 49 (publicado en el Dogc de 29/6/2007 nº 4915) regula este asunto, estableciendo que "la elaboración del calendario, previa información a la Representación Legal de los Trabajadores, será facultada de la dirección de la empresa, acomodándose a las disposiciones aplicables con la salvedad que se especifica a continuación", que son los arts. Que regulan la flexibilidad en el trabajo.
Por lo que entiendo de su consulta, si se firmó un acuerdo formal con los representantes de los trabajadores, la empresa ha incumplido el acuerdo y para solventarlo si no cede deberán proceder a demandar a la misma.
Ante todo muchas gracias por la contestación.
Quería comentarle que cuando se llego a este acuerdo no teníamos representación sindical y fue un pacto de palabra, de buena voluntad entre el jefe y nosotros.
No se si esto cambia las cosas.
Un saludo
Pues, me temo que lo no escrito no nos va a servir de mucho, a no ser que todos los compañeros estén de acuerdo, y lo manifisten así en caso de conflicto.

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