Excedencia cuidado hijos

Hola: he estado de excedencia por cuidado de hijo durante tres años ahora en febrero se me acaba la excedencia ya que mi hija cumple los tres años.
La pregunta es que tiempo tiene legalmente la empresa para reincorporarme, ya que tengo entendido que solo es el primer año cuando tienes derecho a reserva del puesto de trabajo y a que la readmisión se inmediata.
Y la otra pregunta es que por motivos personales necesitaría estar unos meses más sin trabajar, y había pensado en una suspensión del contrato de trabajo, haciendo un documento en el que pondríamos que en una fecha determinada se me tendría que reincorporar, y bueno me gustaría que me contaras como puede salirme ese tipo de acuerdo, si la empresa luego podría negarse a reincorporarme, ya que ya no tendría la protección de la excedencia por cuidado de hijos o una reducción de jornada

1 respuesta

Respuesta
1
Efectivamente perdería la situación de "privilego" que le aporta la excedencia por cuidado de hijo, en caso de que la empresa le reincorpore.
El trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y durante el resto del tiempo de excedencia tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Por convenio colectivo puede extenderse la reserva de su puesto de trabajo a todo el período de duración de la excedencia.
Hola de nuevo, me ha quedado una duda, si la empresa me dice que no existe un puesto de mi misma categoría ¿lo debo entender como un despido? ¿O me pueden tener en un limbo sin reincorporarme pero tampoco despidiéndome? ¿Me podría quedar sin derecho a cobrar el desempleo?.
Muchas gracias de nuevo.
No hay un plazo, por lo que en el momento en que quede un puesto libre está Ud. en situación preferente para ocuparlo. Y, por ello, no existe despido hasta que la empresa no comunique que no hay vacante libre que es, entonces, cuándo se puede reclamar por ello. Pero, sólo, cuándo, la empresa manifiesta que no hay relación laboral.
Por ello, debe estar todo documentado por escrito, y solicitar de vez en cuando la reincorporación a la empresa.
No se quedaría sin derecho a cobrar desempleo, pues la empresa tiene la obligación de comunicar la suspendión de su contrato.
Muchas gracias por su interés desinteresado, espero que este pequeño problema que tengo lo pueda solventar sin perdidas para la empresa ni para mi.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas