Obligaciones enfermera en residencia 3ª edad.

Quisiera saber si trabajando en una residencia de ancianos que no tiene médico, tengo la obligación de llevar a los residentes a la consulta médica de la seguridad social, dejando la residencia durante 1-2 horas y abandonando mis responsabilidades y funciones durante ese tiempo. Esto ocurre casi todos los días, menos los fines de semana. El convenio colectivo es el de la comunidad de Castilla y León. Convenio de residencias 3ª edad.

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Veamos no entiendo muy bien tu pregunta porque no estoy muy espabilado hoy,
lo primero si tienes una residencia, tendrás que ver las obligaciones de la residencia no tu convenio ni el convenio, si para tener abierta una licencia necesitas disponer de un medico en plantilla tendrás que tenerlo y si no es obligatoiro y si el llevarlos al medico habrá que llevarlos,
si tu pregunta es porque eres empleada, tendrás que ver tu convenio que lo veras en internet y ver tus derechos t obligaciones según tu categoría y especialidad, pero me imagino que si eres enfermera y tenéis que desplazar a los ancianos tendrán que ir acompañados de una enfermera, si por este motivo se que la residencia desatendida o sin el personal necesario sera cuestión de la gerencia de la misma y de la inspección de trabajo a la cual se le podrá notificar cualquier tipo de irregularidad .
Hola otra vez! Gracias por responder a mi cuestión. En un principio, en el convenio colectivo no indica que la enfermera tenga que ir con el anciano al médico. Sólo te voy a poner dos de las funciones que por su ambigüedad no dejan claro si debería acompañar al médico a los residentes. El resto de funciones no las pongo porque no guardan relación.
- Vigiliar y atender a los usuarios, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten sus servicios.
- En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
La residencia debería tener médico, pero no lo tienen como el 80% de las residencias de Castilla y León, ya que el convenio marca unos salarios penosos y los médicos ganan más en la Seg. Social o en consultas privadas. Las residencias por el mero hecho de tener en el Inem una oferta de empleo para médico ya están cubiertas al respecto, ya que si no lo tienen es porque ningún médico quiere trabajar, no porque la residencia no quiera o no lo busque.
Entonces yo quiero saber si estoy obligada a salir de la residencia y perder todos los días más de 1h30min y después volver y tener que correr para dejar listo mi trabajo. ¿Me cubre algún seguro si tengo alguna incidencia en la calle? Se supone que mi puesto de trabajo es en la residencia, no fuera de ella.
Muchas gracias, y un saludo.
Creo que el seguro te cubre en esos desplazamientos e incluso en los que realizas de tu residencia a tu puesto de trabajo y viceversa,
y según el articulo que me pones entiendo que si tienes que ir pues es una función sanitaria de la cual precisan tu servicio, incluso el segundo articulo creo que vuelve hacer referencia y lo puone bien claro todas aquellas acrtividades no especificadas y relacionadas con la anterior (necesidades sanitarias
otra cosa es lo del tiempo si sales fuera, cuando regreses realizas tu trabajo y cuando sea la hora de salida, sales y te vas y si no te dio tiempo a realizar tu trabajo habitual, que lo haga otro o aplien la plantilla
pero si lo haces, coge pruebas de que no haces tu labor porque te vas con los enfermos,
poder demostrar que te lo mandan hacer y cuando no sales al medico haces todo correctamente y cuando sales no te da tiempo a todo
po site despiden

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