Trabajos de distinta categoría

Trabajo en un almacén y en dicho almacén estamos dos compañeros. Yo como encargado y el como segundo. Hace ya como cuatro años que mi compañero hace tareas casi exclusivamente fuera del almacén y solo cuando yo estoy de vacaciones. El esta en mi lugar, pero aun así hace doble función.
He transmitido mi queja al jefe pero dice que no se puede contratar a nadie para que mi compañero haga sus funciones en el almacén que es para lo que le contrataron y además en su nomina tiene esa categoría(que es superior a la categoría que le correspondería por los trabajos que realiza fuera).
Mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede obligar al jefe a que lo ponga en su puesto?
A raíz de este doble trabajo de mi compañero nos encontramos con que en mi empresa cada sección hace una rueda de vacaciones y como mi compañero presta servicios en dos secciones intentan que a parte de la rueda de vacaciones que tenemos que hacer para atender al almacén, tengamos que hacer otra para que no quede desatendida la otra sección.
¿Qué puedo hacer al respecto?

1 Respuesta

Respuesta
Dice la sabiduría popular que cada uno a lo suyo.
Tú tienes que hacer exclusivamente las funciones que asigna tu conevnio a tu categoría, con el horario y jornada que dice el convenio. Legalmente sólo puedes reclamar no hacer otra cosa, pero no puedes reclamar que te jode mucho que otro esté "enchufado", porque eso no elimina tus obligaciones, aunque tampoco las amplíe.
En cuanto a vacaciones, lo mismo. Si tus vacaciones cumplen las normas del ET y del convenio no hay más que decir.
Hola creo que no me he explicado bien. No creo que mi compañero esté enchufado.
Creo que está puteado ya que con el sueldo de segundo almacenista realiza el trabajo que tendrían que realizar dos personas distintas. El problema está en que en el convenio no se asignan tareas especificas a cada grupo profesional, aunque cada sector tiene claras cuales son sus funciones).
Y lo de las vacaciones no es que nos den más o menos vacaciones. Es que para elegir nuestras vacaciones tenemos que primero que entrar en la rotación de la otra sección y después con los meses que nos correspondan para vacaciones en esa sección tenemos que hacer la nuestra para atender el servicio del almacen.
Gracias por la pronta contestación anterior.
PD. La duda me viene por que en elecciones pasadas me nombraron delegado y a raíz de aquí tenemos ese pequeño problemilla y no se si lo pueden hacer o no.
Gracias otra vez
Es lo mismo que esté enchufado que puteado que cocinado en salsa verde. Me reitero en mi respuesta. Si tú o el otro no haceiss más jornada de la legal ni funciones fuera de tu categoría no hay nada que objetar legalmente. Aunque las funciones no estén especificadas, existe el diccionario de la RAE y la lógica.
En cuanto a vacaciones, tiene que hacerse un calendario pactado con la representación de los trabajadores, que eres tú. Aparte de eso no hay más reglas que el nº de días y conocerlas con dos meses de antelación.
Si bien estoy de acuerdo en parte de tu respuesta. A la vez he consultado a un inspector de trabajo ya que mi apreciación difiere un poco de la tuya y su respuesta ha sido un tanto diferente en su caso me hace observar por ejemplo que el hacer dos rotaciones al elegir vacaciones mientras que el resto de la plantilla hace solo una es fácilmente interpletable como una discriminación a la hora de tener igualdad de derechos que el resto de la plantilla.
En lo de la duplicidad de tareas su consejo va más bien parecido a tu respuesta aunque apunta algo que pasa por la negociación colectiva. Es decir desarrollar en convenio cuales son las funciones de cada puesto de trabajo, con lo que si se hace bien se resuelve el problema.
Así que me toca currármelo.
Muchas gracias por la respuesta y por tu interés

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