Reducción de jornada y disponibilidad telefónica

Soy director de una residencia de ancianos, hasta ahora el resto de jornada en la que no estábamos el equipo directivo (3 personas) en la residencia nos turnábamos un teléfono de guardia (una semana cada uno) en la que teníamos que atender las posibles incidencias por teléfono o personarnos en el centro de trabajo para resolverlas. Ahora la empresa quiere que el director sea el único que esté de guardia 24 horas al día 365 días al año aunque dicen que eso no es disponibilidad porque ahora no tendría que ir al centro de trabajo "solo" me llamarían para incidencias graves. Mis preguntas son varias: primero si pueden cambiar dicho sistema de guardias, en segundo lugar si es normal que una única persona sea la que atienda siempre las incidencias de la residencia ya que de esa forma nunca de "desconecta del trabajo" aunque llamen pocas veces, en tercer lugar que tipo de remuneración económica o de otro tipo deberían dar a dicho director y por último si además dicho director ahora va a reducir su jornada por cuidado de un hijo menor de 8 años que horas son las que está con obligación de atender el teléfono fuera de su horario.

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La ley no marca que para un director sea obligatorio coger el teléfono o hacer guardias... en todo caso si algo tiene que poner sobre guardias o localizados es el convenio colectivo, primero echa un vistazo si dice algo porque es posible que se defina un complemento por disponibilidad o similar...
Con la ley en la mano el hecho de trabajar en casa que podrías probar con esas llamadas serían horas extras o similar... pero claro, normalmente la organización del trabajo en estos aspectos es menos formal.
Estoy contigo que es un abuso, y como tal tienes derecho a negarte si no está definido en tus funciones por convenio colectivo o no se te "compensa " de alguna forma, pero ya sabes que "negarse" trae problemas. Tienes la razón y lo normal es pagar algún tipo de plus disponibilidad... tus obligaciones con reducción de jornada son las mismas que a 100%, no entra en tus obligaciones estar localizado a menos que haya compensación y aceptación por tu parte...
Lo que sí te puedo decir es que un puesto directivo SI conlleva la responsabilidad del centro en cuestión, su organización y buen hacer... y normalmente un puesto de este tipo no tiene horario... (otra cosa es el localizado), lo que yo veo algo más difícil es cómo si la empresa quiere que la responsabilidad pase por el director (y en eso puede tener razón y está en su derecho) esto puede pasar con una reducción de jornada y sin estar localizado... Desde luego tenéis que pensar bien Director y empresa cómo organizar el trabajo, porque lo veo un poco difícil compaginar responsabilidades generales de un centro entero con reducción de jornada, no tener personal localizado etc...
La cuestión es que tanto la empresa tiene derechos de organización (y por tanto tiene derecho a pedir responsabilidad y organización al director) como el director como empleado que es, a los mismos derechos que cualquier empleado, otra cosa es que un juez sea más laxo en tema "horas extras" con un director que con personal auxiliar...
Visto lo visto me sentaría con la empresa a organizar todo esto o al final acabareis muy pero que muy peleados y el centro manga por hombro...
En el convenio colectivo hay una remuneración económica por día de disponibilidad, pero dicen que el atender el teléfono no es disponibilidad como tal porque no "tendría" que ir al centro de trabajo solo solventar la incidencia por el mismo, por lo que únicamente se cobraría (como hasta ahora) 1800 €/mes que es lo que marca el convenio para esta caregoria
Disponibilidad significa ESTAR DISPONIBLE, si tienes que estar disponible en caso que llamen... eso es DISPONIBILIDAD... y eso da igual que lo hagas presencialmente, te conectes al ordenador o contestes el teléfono... eso no lo definen ellos...
En mi opinión no tienes razón... pero tus opciones son negarte y que ellos tomen medidas, o hacerlo y reclamarlo en un juzgado...
Lo siento.

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