Reducción de jornada y disponibilidad telefónica
Soy director de una residencia de ancianos, hasta ahora el resto de jornada en la que no estábamos el equipo directivo (3 personas) en la residencia nos turnábamos un teléfono de guardia (una semana cada uno) en la que teníamos que atender las posibles incidencias por teléfono o personarnos en el centro de trabajo para resolverlas. Ahora la empresa quiere que el director sea el único que esté de guardia 24 horas al día 365 días al año aunque dicen que eso no es disponibilidad porque ahora no tendría que ir al centro de trabajo "solo" me llamarían para incidencias graves. Mis preguntas son varias: primero si pueden cambiar dicho sistema de guardias, en segundo lugar si es normal que una única persona sea la que atienda siempre las incidencias de la residencia ya que de esa forma nunca de "desconecta del trabajo" aunque llamen pocas veces, en tercer lugar que tipo de remuneración económica o de otro tipo deberían dar a dicho director y por último si además dicho director ahora va a reducir su jornada por cuidado de un hijo menor de 8 años que horas son las que está con obligación de atender el teléfono fuera de su horario.
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Respuesta de mgaban
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