Subrogación no justa.

Soy un vigilante de seguridad y tengo contrato indefinido desde hace casi 3 años en el cual en una de las cláusulas especifica mi puesto de trabajo (osea, centro "tal", en el municipio "tal") en el que he estado dichos años. Total, la cuestión es que desde este día 1 el centro en el que he trabajado estos años ha cambiado de empresa y a mí y a mis compañeros nos han subrogado. Pero no para dejarnos en ese puesto de siempre (el centro quiere toda la plantilla nueva), sino en mi caso, por ejemplo, para mandarme 40 km. Más lejos de donde estaba anteriormente. La empresa nueva dice que no está obligada a dejarnos en el mismo puesto con este contrato. ¿Eso puede ser así? Entonces, ¿qué derechos tengo o me quedan con este contrato?

2 Respuestas

Respuesta
1
El contrato es algo inicial, todas las empresas pueden cambiar las condiciones del mismo si existen probadas causas económicas técnicas organizativas o de producción. Para ello se deben pasar por unos procedimientos (art 40 estat. De los trabajadores). En tu caso se trata de una movilidad geográfica si requiere cambio de residencia.
Si no se requiere cambio de residencia, y está especificado en tu contrato donde desempeñas tu trabajo. Podrías exigir que los gastos y el tiempo de desplazamiento no fuesena tu cargo. O sea, tu entrarías a tu hora en tu centro habitual, y durante la jornada de trabajo desplazarte al otro. Pero aun así, no me cuadra mucho en tu caso, ya que si dices que la empresa donde estabais contratados ha dejado de usar los servicios de tu actual empresa, tu empresa no puede manteneros allí quiera o no.
Así pues, deberías mirar si vuestro convenio dice algo al respecto (el convenio pesa más que el contrato). También debería vuestro comité mirar qué tipo de contrato había con la empresa que ha prescindido de vuestros servicios. Hab´ría que saber contra quien hay que actuar, si con vuestra empresa o con la que contrataba a vuestra empresa.
Por lo que epreguntas del contrato, como te digo, se puede cambiar muchas veces durante la vida laboral. Así pues, mira si el convenio dice algo, y si no dice nada podrías rescindir tu relación laboral con una indemnización de 2 días pro año.
La empresa que me ha subrogado desde este día 1 si que conserva el puesto en el que he estado 3 años. Pero a mi y a mis compañeros nos han colocado en otro sitio por la cara para poner allí gente nueva. ¿Eso es así de fácil? ¿Lo pueden hacer?
No te lo pueden hacer si no te lo comunican por escrito, con 30 días de antelación y exponiendo claramente las causas. Tu de momento tienes que obedecer, pero si no cumplen esos requisitos deberás denunciar a inspección de trabajo o si afecta a muchos trabajadores proponer al comité un conflicto colectivo.
Si te lo exponen todo por escrito, y las causas no te convencen, también tendrás 20 días para poner la consiguiente denuncia o plantear el comité un conflicto colectivo si afecta a más de un 10% de la plantilla (lo del 10% es orientativo, dependiendo del nº de trabajadores de la empresa).
Respuesta
1
No pueden practicar esa modificación, dado que se han subrogado en los derechos y obligaciones que tenías con la otra empresa. En consecuencia se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que debes acatar, ojo, pero presentando una demanda por tal motivo en el plazo de 20 días desde la fecha de efectos de la modificación, ante el servicio de mediación de tu ciudad. Para no tener que desplazarte e insisto en que aunque demandes no puedes dejar de acatar la orden, lo normal es cogerse una baja y estirarla lo que se pueda mientras dura el procedimiento que por otra parte es urgente, en un par de meses te saldría el juicio

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas