Nos han puesto, sin nuestro conocimiento, un día festivo que la tienda (tienda de ropa de sras.)Estaba cerrada, micrófonos ocultos, que se han descubierto por casualidad. ¿Tiene el empresario derecho a ponerlos? Si no lo tiene, ¿qué podemos hacer?
Es evidente que lo que se pretende al adoptar esta medida es un control del personal, aunque dependiendo de la colocación de esos micrófonos también puede afectar a la clientela. Por supuesto, estoy convencido que el empresario puede llevar su negocio como creo más conveniente y nada le impide el control de sus empleados, pero siempre con un límite, y es el propio derecho de sus trabajadores a su intimidad. En este caso, parece evidente que la colocación de micrófonos ocultos supone atentar directamente contra el más elemental derecho a la intimidad de los trabajadores. La decisión a adoptar debe ser que los trabajadores se pongan todos de acuerdo y plantearle directamente al empresario que se tiene conocimiento de la colocación de estos micrófonos y que debe proceder a retirarlos, dejando claro que en caso contrario se procederá a presentar una demanda de amparo del derecho constitucional a la intimidad y la propia imagen. Antes de adoptar esta decisión, deben tener claro que todos los trabajadores han de estar de acuerdo, y sobretodo saber que deben estar dispuestos a llegar hasta el final. Esta es mi opinión salvo otra mejor fundada en derecho. Bladimiro Haro Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona P.D.: Si tienen alguna otra cuestión no duden en ponerse en contacto conmigo.