Baja voluntaria

Voy a causar Baja voluntaria el día 4 de marzo 2011 (Convenio de arter gráficas) con 15 días de preaviso (según dice el convenio, por ser comercial, debería ser un mes).
Si bien soy comercial, no vendo productos o servicios de las unidades de negocios editoriales de la empresa, sino que vendo stands en ferias que la empresa organiza.
Pregunta:
1. ¿No debería regir mi trabajo otro convenio asociado a mi función comercial? ¿De ser así con cuanto preaviso debería comunicar mi baja?
2. ¿Si me quitan los otros 15 días de "no preaviso", puedo demandar a la empresa por "multarme económicamente"? ¿Puedo ganar la demanda?
3. La empresa me paga las comisiones una vez al año en el mes de mayo o junio (aunque mi contrato dice que deben pagarse ser trimestralmente), que hago si ahora me las quieren prorratear por trimestre durante el año, ¿en vez de pagármelas todas juntas en Mayo?
4. Tengo un bonus que se para en enero del año siguiente ¿si causo baja ahora y me corresponde el bonus, tengo que esperar al año que viene? ¿Cómo hago para que la empresa no se haga "el sueco"?
Muchas gracias

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Entiendo que si la actividad principal de la empresa es una editorial pero tu no realizas ninguna función propiamente dicha de esa actividad sino que por el contrario realizas otra actividad distinta el convenio de aplicación tiene que ser diferente, el que se aproxime a tu actividad realmente y efectivamente el preaviso de cese es de 15 días.
Si la empresa al realizar la liquidación entiendes que no te abona la totalidad de las retribuciones que te pertenecen, perfectamente puedes iniciar el procedimiento de la reclamación de las cantidades que consideres falta por abonar y obviamente no tendrás problema en que de ten la razón.
Respecto de las comisiones que te paga la empresa y el bonus, todo te lo tiene que pagar al realizar la liquidación ahora el 4 de marzo, no puede dejar ninguna retribución pendiente para otro momento, sino que tiene que hacerlo al liquidar tus haberes cuando finaliza tu relación laboral.
¿Qué convenio tendría que ser el que se me aplique?
¿Cuándo me den el finiquito, cuanto tiempo tengo para firmarlo, si lo quiero hacer ver por un abogado?
Muchas gracias
En el caso de las comisiones pendientes, las mismas dependen del resultado de una feria en el mes de abril. Si las cobro con el finiquito, posiblemente no reflejen el importe real, porque los clientes hasta abril pueden seguir contratando servicios adicionales sobre los que también comisiono ¿qué se puede hacer?
Gracias,
En ese caso sólo puedes esperar hasta esa fecha para liquidar la totalidad de las retribuciones y con el finiquito de marzo que quede claro en el mismo que tienes pendiente de liquidar comisiones que aún se desconoce su importe y que las mismas se abonaran en abril del 2011.

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