Despidos fraude de ley

Al hilo de la cuestión planteada anteriormente, querría preguntarte sobre una segunda cuestión:
En mi sentencia de despido nulo, el juez no tuvo en cuenta unos hechos probados, que a mi entender son muy importantes y deberá hacerlos constar en el recurso de Suplicación en contestación al empresario. El 17/04/2009 fui despedido junto a otros tres compañeros por medio de un despido objetivo por causas técnicas, de producción y, como te informé, se nos entregó una indemnización de 20 días por año trabajado.
Antes de nuestros despidos, el 12/10/2008 habían sido despedidos otros 4 trabajadores por la mismas causas y el 02/03/2009 fueron despedidos otros dos trabajadores más, siempre con el mismo contenido en la carta de despido. La suma en ese período es de 10 trabajadores.
Teniendo en cuenta que la empresa tenía 25 trabajadores antes de los primeros despidos objetivos, se habría superado el umbral de despidos en dos períodos consecutivos de 90 días.
¿Quiere ello decir que todos los despidos han sido efectuados en fraude ley y debían haberse tratado mediante un despido colectivo?

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Los despidos fueron declarados nulos no porque estuvieran en fraude de ley, que podrían haberlo estado, fueron declarados nulos porque la empresa no cumplió con el requisito exigido en los despidos colectivos que es tramitar un ERE. Por ello todos los despidos de ese momento serán nulos.
Un contrato está en fraude de ley cuando no se cumple el objeto pactado en el contrato, normalmente se da cuando se cubren puestos de trabajo indefinido con contratos temporales, en este caso si la empresa da por finalizado el contrato estaríamos ante un despido, si se reclama se conseguiría la improcedencia y no nulidad del despido, con lo que la empresa tendría la potestad de elegir entre readmisión o indemnización, en la nulidad sería la readmisión inmediata.

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