Salarios tramitación

Buenas noches, mi consulta es la siguiente, en un despido que la empresa reconoce como improcedente y consigna la indemnización de 45 días por año en el plazo de 48 horas, el trabajador recoge la indemnización del juzgado haciendo constar en la firma que no está de acuerdo con ella y que va a reclamar, sollicita papeleta de conciliación contra el despido ya que hay un engaño en la indemnización ya que viene percibiendo habitualmente en la nómina cantidades como dietas siendo éstas horas extraordinarias y no figurando como salario afectando a la cuantía de la indemnización. No llegando a un acuerdo se presenta la demanda en el juzgado de lo social solicitando además de rectificar la cuantía de la indemnización salarios de tramitación por haber habido un engaño en la indemnización y no un error de cálculo como reconoce la ley. Se celebra el juicio la empresa no puede justificar esas dietas y sorprendentemente el juez da la razón a la empresa en una sentencia que va contra derecho alegando que el trabajador ha firmado la nómina con lo que está de acuerdo con su contenido y que además no ha probado que las dietas no lo eran, cosa sorprendente ya que el juez invierte la carga de la prueba, ya que es la empresa la que tiene que demostrar las dietas y no el trabajador que no lo son. Obviamente se ha presentado recurso ante el TSJ que esperamos corrija ésta sentencia, ¿mi pregunta es los salarios de tramitación siguen corriendo hasta la resolución del recurso por el TSJ o se paran en la sentencia del juzgado de lo social? Muchas gracias por adelantado

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En su caso, estimo que al ser la sentencia favorable a la empresa y puesto que usted ya ha recogido la indemnización depositada en el juzgado, el cómputo de los salarios de tramitación se ha detenido con la sentencia del juzgado de lo social. Generalmente los salarios siguen corriendo si es la empresa la que recurre y si el trabajador no ha recogido la indemnización. Me temo que es indiferente que usted reflejase su disconformidad al recoger la indemnización.
No obstante, si el TSJ le da la razón a usted entonces posteriormente si podrá reclamar los salarios de tramitación, pero solo en ese caso. Tenga en cuenta además que la empresa podrá reducir de la cuantía de esos salarios lo que usted haya podido cobrar por desempleo o por otro trabajo que pudiese encontrar.
Gracias por la respuesta, en cuanto a la última parte que la empresa puede reducir la cuantía de esos salarios de lo que haya podido cobrar por desempleo se refiere a si hay readmisión supongo, porque si dan la razón al trabajador y se le indemniza y cobra salarios de tramitación es el trabajador el que tiene que "ajustar cuentas" con el inem...
Exacto, lo que le quería decir es que si usted obtiene ingresos durante este periodo, bien por el paro o porque encuentre otro trabajo, el salario de tramitación se verá reducido en esa cuantía, no a que la empresa en concreto sea la que efectúe la reducción.

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