Reclamación de cantidad

Nos entereamos que hace unos meses a una ex-compañera de trabajo le llegó notificación de sentencia favorable a demanda de reclamación de cantidad por realizar trabajo de superior categoría. El caso es que en la empresa somos otros tres compañeros que realizamos las mismas funciones que hacía ella y cobramos lo mismo que ella cobraba. No se si hay un plazo para interponer la misma demanda que puso ella.

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La podéis poner cuando queráis y en grupo mejor
Somos personal de una administración pública. No se si eso cambia las cosas. El caso es que igual que ella tenemos la titulación requerida para los puestos superiores. Había oído que había un plazo de un año a partir de que se tuviera conocimiento de los hechos y le encuentro sentido a eso porque el tiempo que estemos desempeñando estas funciones se supone que nos lo tendrían que pagar aunque si se le da la vuelta al argumento supongo que la culpa es de nuestras jefas que saben como está el tema y nos mantienen haciendo esas funciones. A la compañera también le pagaron intereses de demora aunque supongo que sería a partir de cuando puso la reclamación hasta que hubo sentencia.
Bueno le pedimos confirmación por si en la administración pública las cosas son diferentes para los laborales.
Tenesis 1 año de tiempo para poner la demanda y podéis reclamar 1 año para atrás más 10% intereses de demora y no aunque sea administración publica es lo mismo las categorías y contratos están para respetarlos por hambas partes
O sea que se confirma que es un año de plazo. ¿Pero cuál es la fecha concreta de inicio del cómputo? ¿Por qué nos enteramos de casualidad del tema este o como nos puede achacar la administración una fecha como que estamos enterados? ¿En qué legislación viene este tema?
La fecha es en el momento que pongáis la demanda 1 año atrás podéis reclamar y la fecha tope para reclamar no hay pues seguís siempre igual si no reclamáis o no

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