Salario Mínimo Interprofesional

Hola, me han contratado a media jornada y el Inem me mando una carta por si quería simultanear mi jornada laboral con el 50% del subsidio por desempleo que estaba cobrando con anterioridad a ser contratado, teniendo 1 hija menor de edad. Ahora me llega una carta diciendo que me revocan ese subsidio porque, según ellos, supero el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. ¿Cobro 569? ¿Pero de ese salario solo 479? Son salario base, el resto son comisiones por ventas, o complemento salarial por festivo o domingo o el prorrateo de las pagas extras. ¿Según he visto el SMI esta en 641,40? Y el 75% son 481,05 ? Y tengo entendido que los complementos que le he dicho no entran a la hora de valorar si tu salario supera o no el SMI. ¿Qué puedo hacer? Tengo unos días para alegar. Gracias

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Efectivamente superas rentas.
El importe que no puedes superar es el 75 del SMI, pero no quiere decir que no puedas superar sólo eso en tu salario mínimo.
Tú imagínate que de salario cobrases sólo 200 brutos, pero luego que tuvieses un piso (propiedad tuya) y lo alquilases por 300 euros mes.
Tendrís unos ingresos mensuales de 500 euros, por lo que tampoco podrías compatibilizar el subsidio con el trabajo a tiempo parcial, porque cuando lo cobrabas a completo no superabas rentas por tener los 300 (no superan 481), pero sum´ndolo con el sueldo ya superarías.
En resumn, que no se puede superar os 481,05 euros, y si cobras 569 superas rentas.

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