Subrogación de contrato

Hola, mira es
Un poco complicado.
Yo trabajo
Desde hace 3 años en una empresa de distribución (pc city) ahora nos subroga
otra empresa y nos mantienen "condiciones laborales".
Yo era de un
Departamento y ahora como esta nueva empresa no necesita tanta gente en este
departamento (logística), me mandan a dependienta. Mi horario era de 4 días
entre semana de 6,30 a 14,30 (8 horas de un tirón, sin descanso) y los sábados 4 horas laborales. (De 8 a 12h)
Claro, ahora
Para empezar, esta empresa lo más pronto que abre son las 8, y como yo encima
paso a dependienta, lo más pronto que podré entrar serán las 9,30. Y los
sábados me quieren poner más horas.
Yo quería
Saber si por llevar 3 años haciendo 4 horas los sábados, tengo
lo que se llama el derecho adquirido, porque yo no tengo en ningún papel
que mis horas del sábado sean sólo 4.
Y también
Quería saber hasta cuantas horas se pueden
hacer sin descansar para comer, o sea de un tirón, porque hasta hoy yo he
hecho 8 horas y ahora me dice que me tendrán que dar 2 horas más para comer. Yo
tengo un niño de 3 años y ellos lo saben que yo estoy limitada con el horario y
quería saber qué posibilidades tengo.
La verdad es
Que mi contrato es de 24 horas cuando empecé y en la ampliación de horas a 36,
pone que mi horario laboral será: entre semana el que ella haya estado haciendo
y los sábados con franja horaria de 10 a 22 h con 2 horas de descanso para
comer.

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Primera pregunta: Las horas que trabajabas los sábados supongo que las cobrarías como horas extras, ya que excedían de las 40 horas semanales. Siendo así no hay ningún derecho adquirido. Si la empresa no le interesa que trbajaes los sábado, pues no te las paga y punto.
Segunda pregunta: Art.34.4 EETT, si la jornada excede de 6 horas se tiene derecho a un descanso de por lo menos 15 minutos, remunerado.
Ahora lo que te dicen es que vas a realizar tu trabajo a jornada partida. Esas dos horas para comer no te las van a remunerar.
Mira, perdona. Los sábados están incluidos en el horario, puesto que hago 8 horas de lunes a jueves ( viernes fiesta) Y sábado 4 horas, o sea 36 horas semanales. Entonces, están adquiridas, ¿habiendo subrogación de contrato?
Y lo de las horas de descanso para comer, yo quiero saber si haciendo 7 ó 8 horas es ilegal no hacer ningún descanso, por que, lo que yo no quiero es que me den ni 1 ni 2 horas para comer, las quiero hacer seguidas. Pero me dicen que es ilegal.
Y una última pregunta, si hiciese 6 horas diarias, los 15 min. los tengo que recuperar. Por ejemplo si mi horario es de 10 a 16h, ¿tengo qué hacer de 10 a 16,15h?
Sólo esas 3 preguntas.
Gracias!
1.- Cierto es que si tú contrato es de 36 horas, los sábados no son horas extra y te las deben respetar en la subrogación. (Perdona por la anterior respuesta).
2.- Lo dicho, cuando la jornada supera las 6 horas, tiene que haber un descanso de al menos 15 minutos. Habría que kirar tú convenio colectivo qué es lo que regula en cuestión de paradas para comer.
3.- Se considera trabajo efectivo cuendo así lo establezca tú convenio colectivo. Si no lo recoge hay que recuperarlos.

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