Lo que presentas son cosas muy dispares, una cosa es una baja (incapacidad temporal) en la cual no prestas servicios pero cobras una cantidad del sistema de la seguridad social, y otra muy distinta la excedencia, en la cual no se trabaja pero tampoco se cobra (ni salario, ni prestación de ningún tipo).
Además las excedencias están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y solo están permitidas cuando se dan una serie de circunstancias como:
Excedencia Forzosa - La empresa tiene la obligación de reservar su puesto de trabajo, además el tiempo de excedencia se computa como antigüedad, y el trabajador puede solicitar el reingreso a su puesto dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Para poder solicitar la excedencia forzosa, es necesaria alguna de estas causas:
- Designación o elección para un cargo público.
- Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Excedencia Voluntaria - La empresa no tiene porque reservar el puesto, aunque debe ofrecerle con preferencia a otros la existencia de una vacante, además es necesaria una antigüedad en la empresa de mínimo 1 año, y la duración suele oscilar de 2 a 5 años.
Para poder solicitar la excedencia voluntaria, es necesaria alguna de estas causas:
- Cuidado de hijo.
- Cuidado de familiares.
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