He aprobado una oposición para la policía nacional. En el mes de Febrero tengo que ingresar en la academia de Ávila, la formación dura seis meses pero si no logro superarla, me tiran a la calle. La pregunta es que tengo un trabajo de técnico de máquinas y no sé que derechos me amparan a la hora de pedir una excedencia para formarme como policía durante seis meses. Si supero la academia ya no necesitare la excedencia ni el trabajo de técnico. ¿Qué excedencia puedo pedir, forzosa, o voluntaria?, esta última no se si me la concederían por este motivo.
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Respuesta de alejandrogr
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alejandrogr, Diplomado en Relaciones Laborales Experto en gestión de recursos...
No existe una excedencia forzosa que se acoja al motivo que me comentas, ya que estas son por designación de cargo publico, por funciones sindicales, cumplimiento de deber publico y cuidado de familiares. Para solicitar una voluntaria se deben cumplir unos requisitos: Tener al menos un año de antigüedad en la empresa No haberse pedido una excedencia voluntaria en los últimos 4 años Como caracterisca principal tiene que NO existe un derecho incondicional a resrva de puesto de trabajo, salvo que el convenio diga lo contrario o las partes acuerden cosa distinta. Aquí no existe causa especifica de solicitud, solo que la debe conceder el empresario a solicitud del trabajador. SOLICITUD: no se puede conceder de forma unilateral por el trabajador, debe solicitarla por escrito al empresario con antelación suficiente. RECONOCIMIENTO: debe ser de forma expresa y por escrito habiendo silencio positivo, es decir, si no se contesta se entiende que se concede. DURACIÓN: No puede ser inferior a 2 años ni superior a 5. EFECTOS: el empresario no paga sueldo, no se extingue el contrato. El tiempo de excedencia no computa para antigüedad. El trabajador conserva un derecho preferente de ingreso en caso de vacantes de similar o igual categoría. La empresa cursara baja en la seguridad social y no cotiza por el trabajador y este no esta en situación asimilada de alta. SOLICITUD DE REINGRESO: debe solicitarse antes de que termine dicha situación ya que si no se hace se entiende que el trabajador dimite extinguiendo de forma voluntaria el contrato. RESPUESTA EMPRESARIAL: la empresa puede responder de cuatro formas: accede a la reincorporación, deniega el reingreso por inexistencia de vacantes, no contesta a la petición o niega el derecho a reingreso. RESUMIENDO: si se cumplen con los requisitos para solicitarla, el empresario no tiene por que negarse a dicha excedencia aunque sea por necesidades del servicio (TSJ de Canarias 16-5-97 AS1902) por lo que debería concedértela, pero por un periodo mínimo de 2 años, no de seis meses, y teniendo en cuenta que a la vuelta no tienes el puesto asegurado ni mucho menos. Es como pasar a estado de coma, no se sabe si saldrá uno. Un saludo y si tienes más dudas consúltame.