Dudas legales sobre impago y retraso de nómina y despido improcedente

Buenas tardes,
Llevo cuatro años y medio en la empresa, hace unos meses empezaron a retrasarse en los pagos, al principio 15 días, luego un mes.. Y ahora vamos hacia los 2 meses.
Realmente la empresa no gana dinero porque ha bajado mucho la venta, de manera que están ahogados en facturas y deben dinero a todo el mundo. Ahora llega Agosto y la temporada no ayuda, en agosto cerrarán y todos nos iremos de vacaciones.
Hace dos semanas hicieron una reunión en la que nos dijeron que deberían tomar medidas y hacer algunos ajustes, a mi personalmente me reducirían la jornada a la mitad, me lo ofrecieron de palabra y yo dije que no me interesaba, porque la verdad no me merecía la pena ya que yo vivo bastante lejos de mi puesto de trabajo.
Después de aquello me dijeron que hablarían con la gestoría que no había problema, han pasado 2 semanas y no me han dicho nada más.´Lo único que mi jefe me ha dicho es que no tienen dinero para pagar, no tienen dinero para despedir así que... Me dejan la puerta abierta para que pacte con ellos, al pactar me darían un despido improcedente me harían un finiquito que no voy a recibir nunca y me darían los papeles del paro.
El caso es... A veces me dan ganas de irme, pactar y olvidarme de todo pero por otro lado una compañera me anima a que me quede, que ella se va a quedar hasta el final, como si se declaran en quiebra y nos tiene que pagar fogasa.
Si me voy pactando ya se lo que me espera, arreglar el paro, buscar otra cosa y olvidarme del finiquito de cuatro años y medio pero me gustaría saber que puede ocurrir si me quedo hasta las últimas consecuencias, ¿qué puedo ganar? ¿Qué puedo perder? ¿Merece la pena?
Muchas Gracias de antemano

1 respuesta

Respuesta
Lo primero que tienes que hacer es poner una demanda de reclamación de cantidad, en cuento pasen tres días sin que te paguen la próxima nómina o ya si no te han pagado la anterior.
Eso te servirá para que puedas cobrarlo es día de mañana cuando os lo tengan que pagar FOGASA.
Lo segundo, yo soy partidario de irme antes de que el barco se hunda. Si se hunde y tienes que cobrar del fogasa, con suerte igual lo cobras después de 8 meses de que metas lo papeles en el FOGASA, osea que preparate para estar 1 año sin cobrar nada... antes que eso prefiero pactar con ellos.
Pactar el qué si no hay dinero... bueno, tú habla con ellos y si puedes sacar 20 días de indemnización pues bien sacado...
Pero tienes que negociar con ellos... por supuesto no te van a ofrecer nada de primeras. Haz una contraoferta... igual te sorprendes
La decisión es tuya.
Ante todo, gracias por tu rápida respuesta.
Cuando me dijeron que me reducirían la jornada a la mitad a mi me parecido el momento perfecto para decir adiós, ya que se convertiría en una rescisión del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ahí me corresponderían 20 días por año trabajado y con eso yo ya sería muy feliz... el caso es que cuando se dieron cuenta de que tenían que pagarme 20 días por año es cuando "recularon" porque tampoco tenían dinero para los 20 días... entonces.. ¿pactar? Si pacto es por buena persona y porque me da pena que tengo una buena relación con mis jefes, para quitarles un peso de encima.. pero ellos no van a sacarme las castañas del fuego el día de mañana si no encuentro trabajo...
Si pacto no veo dinero... no creo que me ofrezcan nada, porque no me pueden pagar el sueldo de junio ni julio.. y esto en 3 ó 4 meses se acaba...
Lo que quiero saber es en qué situación tiene que quedar la empresa para pasar a manos del Fogasa, y si no está en esa situación y cierran igual que pasará con nuestro sueldo pendiente, ¿pueden no pagarnos? ¿Me puedo ir sin nada igualmente?
Creemos que andan cambiando de nombre sus posesiones para poder echar el cierre y quitarse de encima el problema...
A mi no me importa esperar los tramites de Fogasa si mientras tanto puedo cobrar el paro y buscar otro trabajo, pero de ésta manera se que ese dinero algún día lo recuperaré.
Muchas gracias
Para acudir al fogasa o lo hace el administrador que se nombra cuando hay quiebra o acude el trabajador cuando la ha cerrado y no tiene dinero para pagar lo que debe a los trabajadores.

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