Despido el día antes de vacaciones
Trabajo en un despacho de abogados como auxiliar administrativo desde el 1 de septiembre de 2010. Hoy me han dicho por teléfono que me llegará un fax notificando que me despiden. El día 1 empiezo las vacaciones ya que el despacho cierra todo el agosto. Los últimos dos días no he ido a trabajar por tener fiebre y resfriado. Tampoco me han pagado el mes de julio y me han dicho que se van de vacaciones y que podemos reunirnos sobre el 17 de agosto para abonarme "todo lo que me corresponde". En ningún sitio está reflejado que agosto es el mes de vacaciones, aunque es forzoso. Aun no me ha llegado el fax que supuestamente se envió ayer, 29 de julio, y no sé que causas ni fecha a efecto de despido tendrá.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Es conveniente no aceptar/recibir el burofax por lo de la fecha de comunicación o no tiene importancia?
¿Me corresponde indemnización por atraso de sueldo de mes de julio y que supuestamente se efectuará el 17 de agosto y, además, por finiquitar en un plazo superior a 15 días desde la notificación,?
¿Me pueden despedir ahora que empiezan mis vacaciones o debería ser con fecha 1 de septiembre?
¿Tengo qué justificar los dos días por enfermedad sin baja médica o tengo derecho a ello?
¿Cómo calcular el finiquito que me deben?
¿Si la fecha de despido es la misma que la de burofax, me tienen que indemnizar por no avisar con 15 días de antelación? Estando de vacaciones, no tendré los papeles de paro hasta finales de agosto. ¿Cuándo he de ir al paro, ahora (sin papeles) o después de mis vacaciones?
Tengo muchas preguntas porque al ser un bufete de abogados sé que se buscarán cualquier razón para pagarme lo mínimo o liarme.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Es conveniente no aceptar/recibir el burofax por lo de la fecha de comunicación o no tiene importancia?
¿Me corresponde indemnización por atraso de sueldo de mes de julio y que supuestamente se efectuará el 17 de agosto y, además, por finiquitar en un plazo superior a 15 días desde la notificación,?
¿Me pueden despedir ahora que empiezan mis vacaciones o debería ser con fecha 1 de septiembre?
¿Tengo qué justificar los dos días por enfermedad sin baja médica o tengo derecho a ello?
¿Cómo calcular el finiquito que me deben?
¿Si la fecha de despido es la misma que la de burofax, me tienen que indemnizar por no avisar con 15 días de antelación? Estando de vacaciones, no tendré los papeles de paro hasta finales de agosto. ¿Cuándo he de ir al paro, ahora (sin papeles) o después de mis vacaciones?
Tengo muchas preguntas porque al ser un bufete de abogados sé que se buscarán cualquier razón para pagarme lo mínimo o liarme.
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Respuesta de landaeta
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