Despido el día antes de vacaciones

Trabajo en un despacho de abogados como auxiliar administrativo desde el 1 de septiembre de 2010. Hoy me han dicho por teléfono que me llegará un fax notificando que me despiden. El día 1 empiezo las vacaciones ya que el despacho cierra todo el agosto. Los últimos dos días no he ido a trabajar por tener fiebre y resfriado. Tampoco me han pagado el mes de julio y me han dicho que se van de vacaciones y que podemos reunirnos sobre el 17 de agosto para abonarme "todo lo que me corresponde". En ningún sitio está reflejado que agosto es el mes de vacaciones, aunque es forzoso. Aun no me ha llegado el fax que supuestamente se envió ayer, 29 de julio, y no sé que causas ni fecha a efecto de despido tendrá.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Es conveniente no aceptar/recibir el burofax por lo de la fecha de comunicación o no tiene importancia?
¿Me corresponde indemnización por atraso de sueldo de mes de julio y que supuestamente se efectuará el 17 de agosto y, además, por finiquitar en un plazo superior a 15 días desde la notificación,?
¿Me pueden despedir ahora que empiezan mis vacaciones o debería ser con fecha 1 de septiembre?
¿Tengo qué justificar los dos días por enfermedad sin baja médica o tengo derecho a ello?
¿Cómo calcular el finiquito que me deben?
¿Si la fecha de despido es la misma que la de burofax, me tienen que indemnizar por no avisar con 15 días de antelación? Estando de vacaciones, no tendré los papeles de paro hasta finales de agosto. ¿Cuándo he de ir al paro, ahora (sin papeles) o después de mis vacaciones?
Tengo muchas preguntas porque al ser un bufete de abogados sé que se buscarán cualquier razón para pagarme lo mínimo o liarme.

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La comunicación, si se hace vía burofax, es indiferente que lo recibo, porque se da por comunicado.
Respecto al salario, se lo deberán abonar. Respecto a finiquitar después de 15 días, no hay ningún problema.
La empresa le puede despedir por circunstancias objetivas o por despido improcedente cuando estime oportuno.
Si la fecha del despido es la misma que la notificación, dependiendo del tipo de contrato, deberán abonarle esos 15 días de salarios.
Debe tener en cuenta que usted no podrá ir a la oficina de empleo sin el correspondiente certificado de empresa.
Muchas gracias por la respuesta.
Al final resultó que me hacen un despido disciplinario con fecha 1 de septiembre (respetan las vacaciones de agosto entero, otra cosa es que lo vayan a pagar).
Deberían finiquitarme con esa fecha o tienen que hacerlo en un plazo máximo de 15 días ¿desde la notificación?
¿Cuándo he de reclamar el sueldo de julio? ¿Tienen un mes para abonarme o ya estarían fuera de plazo, para que yo pueda reclamarlo?
Un saludo.
Te pueden finiquitar a la fecha que ellos consideren oportuno, por lo que en septiembre está bien.
Respecto a los salarios atrasados, a día de hoy no puede reclamarlos porque estamos en Agosto (inhábil). Yo en cualquier caso esperaría a mediados de septiembre (Seguro le ingresan salarios atrasados y finiquito a la vez).

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