No me dan el paro por ser hijo de empresario

Trabajo en una empresa familiar donde mi padre tiene un 33 de las acciones y 2 tíos míos el resto, llega julio y no hay trabajo mi padre decice finiquitarme y me dice que como llevo 6 años cotizando vaya a el paro asta que las cosas se mejoren, mi sorpresa es que voy al paro y me dicen que na nay que por ser hijo de empresario y vivir con el no tengo derecho a paro, cuando yo he tenido mis nominas mis declaraciones y todo, 1 me dicen que no, me mandan las escrituras el empadronamiento y me vuelven a decir que no y ya es cuando he puesto una queja por escrito antes de ir a juicio, todo esto lo hice a finales de julio y todavía no se nada, ¿me tendrían que haber respondido ya no? ¿Luego veis bien meterme en juicios? En la propia página del INEM pone que los hijos de empresario si tendrán derecho a tal aunque conviavan con el si este no tiene más del 50% de las acciones(que en mi caso mi padre tiene el 33)por favor si alguien me pudiera ayudar, se creen que la casa que estoy pagando, coche y demás gastos me las puede pagar mi JEFE…

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Si la ley está de tu parte demanda pidiendo tu derecho.
Ya pero no se si la ley en este caso estaría de mi parte
Si el familiar es un empresario individual:
- No tendría derecho a prestaciones si convive con él y no existen otros elementos de convicción que constaten el carácter laboral de la relación. A estos efectos, se valorarán conjuntamente todos los datos probatorios: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario, etc.
- Sí tendría derecho a prestaciones si no convive con el familiar.
Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral y el solicitante de prestaciones por desempleo no es titular de una participación social:
- No tendría derecho a desempleo cuando la participación en el capital social del familiar o los familiares hasta el 2º grado con los que convive alcanza, al menos, el cincuenta por ciento del capital social, salvo prueba en contrario..
- Sí tendría derecho si el porcentaje citado no alcanza el cincuenta por ciento del capital social, o no convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje.
Ok muchas gracias, solo una cosa más, ¿cuánto tiempo tarda en salir este tipo de juicios? ¿Puedo pedir algún tipo indemnización o costesde mis abogados?
Gracias por todo de verdad
Eso quien te lo puede aclarar es tu abogado, no sé.
Suerte.

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