Muy buenas, mi pregunta es la siguiente: si después de una excedencia por cuidado de un menor no me reincorporo a mi puesto de trabajo, ¿la empresa me despedirá o me dará de baja voluntaria? ¿En qué caso puedo cobrar el paro? ¿Pueden darme de baja voluntaria sin mi consentimiento o deben despedirme? ¿Y si es el caso como puedo evitar que me den de baja voluntaria?
Muchas gracias
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
El estatuto de los trabajadores en su artículo 46 reconoce el derecho a disfrutar de una excedencia a todos los trabajadores con una antigüedad mayor a un año. Esta excedencia tendría una duración de entre cuatro meses y cinco años. Mientras estáis de excedencia sólo tenéis el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría. En las empresas grandes no suele haber mucho problema para volver, en las PYMES es algo más complicado, porque lo tienen muy fácil para no readmitiros, si no quieren. La excedencia por cuidado de menores proporciona algo más de protección. Os comento algunas cosas interesantes sobre esta excedencia. ¿Qué duración tiene? Hasta tres años desde la fecha del nacimiento o adopción. ¿Me proporciona algún tipo de protección adicional? Sí, durante el primer año (quince meses para familias numerosas, y dieciocho para las numerosas especiales) tendréis derecho a la reserva de vuestro puesto de trabajo. A partir de entonces a un puesto equivalente. Es decir, que durante este periodo la empresa no puede negarse a readmitiros, y después será igual que una excedencia genérica. ¿Se puede disfrutar en fracciones? Sí, se podéis dividir esta excedencia en tantos periodos como queráis, siempre que sean de un mínimo de cuatro meses. Eso sí, al solicitar la excedencia tienes que indicar su duración, y luego no la puedes cambiar. Podrías pedir otra fracción que comience al día siguiente de terminar la anterior. La protección sólo aplica al primer año de la excedencia (suma de las fracciones, no un año natural) y el límite de tres años del niño permanece aunque la fraccionéis. ¿Es un derecho sólo de la madre? No. Es un derecho individual, es decir, corresponde de manera independiente al padre y a la madre, y como tal lo pueden disfrutar simultáneamente. Sólo en el caso de que ambos trabajen en la misma empresa, el empresario puede negar la excedencia a uno de los dos, alegando que perjudica al funcionamiento de la empresa. ¿Qué pasa si tengo otro hijo mientras estoy de excedencia? Que todo comienza de nuevo. Se considera finalizada la excedencia actual y se inicia una nueva, con un nuevo año de protección y otros tres años de duración máxima. ¿Cuenta para mi antigüedad el tiempo que esté de excedencia? Sí. Y no sólo eso, sino que tenéis derecho a recibir formación de la empresa en dicho periodo, especialmente en el momento de reincorporaros. ¿Cómo se pide? Hay que remitir una carta a la dirección de la empresa comunicando vuestro acogimiento a la excedencia forzosa por cuidado de un hijo menor. La carta debería ser algo similar a esta: Sr./a...................................................... Director/a de la Empresa............................... Señor/a. Mediante esta carta comunico que como consecuencia de tener la custodia de mi hijo/a................., con fecha de nacimiento ..., tengo la intención de ejercer el derecho que me confiere el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores vigente y suspender temporalmente mi contrato mediante una excedencia por cuidado de menores, que comenzaría con fecha... y finalizaría con fecha... Solicito esta excedencia con el deseo de causar el menor trastorno posible en la organización de la empresa. Atentamente, Firma... Nombre y apellidos... ............................, a.......de...........del 20.. ¿Y durante la excedencia no se cotiza? Aunque la empresa no cotiza, durante los dos primeros años de la excedencia se considera que habéis cotizado al 100%. Esto quiere decir que para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad es como si estuvieseis trabajando. No para la prestación de incapacidad temporal, por lo que si os ponéis enfermas mientras estáis de excedencia, no cobraréis. En cuanto al paro, el periodo que estéis de excedencia no contará. Sin embargo, os contarán la situación previa a la excedencia para calcular la prestación por desempleo. ¿La empresa tiene bonificaciones por readmitirme? Sí. La empresa se ahorraría las cuotas a la Seguridad Social durante un año si os reincorporáis durante los dos primeros años de vida del niño y tenéis un contrato indefinido. Si el contrato es temporal, es durante los primeros dieciocho meses. Si una cuando finalice la excedencia por cuidado del menor no te reincorporas al puesto de trabajo cuando te correspondería hacerlo sin ninguna causa que lo justifique, es decir por cualquier contingencia ajena a tu voluntad, la ausencia en el puesto de trabajo, se considerara como un cese voluntario en la empresa del e trabajador-a con lo que no estarás en situación legal de desempleo al ser tu la que se marcha de la empresa sin intermediación del empresario, y por lo tanto no tienes derecho a la percepción de la, prestación por desempleo..
Muchas gracias por responderme tan pronto y tan detalladamente, ¿me gustaría saber que puedo hacer para evitar que me den de baja voluntaria si por motivos de fuerza mayor no puedo reincorporarme a mi puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia? Tengo entendido que si no hay un documento con mi firma dándome de baja voluntaria no pueden hacerlo, ¿es así? Un saludo
Si por motivos de fuerza mayor, como tu dices, no puedes reincorporarte a tu puesto de trabajo en la empresa, no tienes que tener ningún problema para presentar en la empresa un justificante mediante el cual puedas demostrar que tu ausencia en el puesto de trabajo en la fecha de inicio, prevista, es por una causa completamente ajena a tu voluntad, y por supuesto que para causar baja voluntaria tienes que firmar tu el cese en el certificado de empresa, ¿pero si pasan más de tres días consecutivos sin justificar tu ausencia en el puesto de trabajo esos tres días sin motivo ni justificación alguna la empresa puede despedirte sin derecho a ningún tipo de indemnización ni tampoco derecho a paro. La causa? Seria fácil para la empresa:tu no as justifica por que has faltado al trabajo, con documentos médicos ni ha llamado a la empresa para decirles que te encuentra enfermo o demás, Lo que te aconsejo es no faltar sin justificar la ausencia en el puesto de trabajo, y si tienes buenas relaciones con los dueños de la empresa, lo mejor es tratar de llegar a un acuerdo con la empresa, para que todo se solucione amistosamente.. un saludo. De josbian..