Baja por maternidad

Trabajo en una oficina como administrativa y estoy embarazada de poco, pero por riesgo de aborto posiblemente me den la baja, la duda está en que si la mutua de la empresa me puede dar la baja o no, sólo por la seguridad social.
En caso que pueda darme de baja por ambos, cual me beneficia más para darme de baja.

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La gestión de la prestación por maternidad, le corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial
Artículo 48.4 del E.T. El permiso de maternidad tiene una duración de 112 días, dieciséis semanas, este permiso será ampliable en dos semanas por cada hijo que nazca a partir del segundo. Este permiso puede iniciarse antes del parto pero obligatoriamente la madre deberá descansar 6 semanas como mínimo después del nacimiento. Parte del permiso de maternidad la madre podría cederlo al padre salvo las 6 semanas obligatorias de descanso después del parto, para ello tendría que renunciar a favor del padre, no hay que olvidar que es un derecho que genera la madre, la madre trabajadora.
Durante el permiso de maternidad no se cobrará salario, la empresa está obligada a seguir cotizando por la trabajadora pero no abonará cantidad alguna, la trabajadora tendrá derecho a cobrar el subsidio por maternidad en pago directo del INSS. El subsidio está regulado en el art. 2 del RD 295/2009 de 6 de marzo, BOE 21-03-09.
La prestación de maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora (B.R.), la BR diaria será la BCCC (Base de Cotización por Contingencias Comunes) del mes anterior a inicio del permiso de maternidad dividida entre el número de días cotizados. Al ser una BR diaria hay que multiplicarla por el número de días reales que tenga el mes, por lo tanto la prestación variará mes a mes, al final será de 112 días.
El procedimiento para solicitar la prestación es el siguiente: si en el momento del nacimiento se estaba en situación de IT se debe solicitar al médico parte de alta médica con fecha del día anterior al nacimiento, así como informe de maternidad con fecha del nacimiento. O en caso de iniciar el permiso antes del nacimiento se solicitaría al médico el informe de maternidad con la fecha de inicio.
Ambos partes se entregaran a la empresa para que emita certificado de empresa, que hay que presentar en una oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), para que abonen mensualmente la prestación. La solicitud prescribe a los 5 años del nacimiento. Espero que sea de tu utilidad un saludo muy cordial..
Quizás no me explicado bien, me refiero a una baja antes de dar a luz, por riesgo de aborto, no la baja después de dar a luz.
La baja por maternidad la puedes coger antes o después de dar a luz, pero al menos 6 semanas de las 16 que te corresponden las tienes que coger obligatoriamente, después de dar a luz porque esas 6 semanas, se consideran indispensable para tu recuperación, pero antes de dar a luz cuando tu estado de gestación este ya muy avanzado como es el caso de un embarazo de 8 meses.. pero antes de dar a luz, puedes coger una baja común, relacionada con el parto, como hacen muchas otras mujeres, antes de dar a luz, y cuando se acerca el día del parto inician el periodo de descanso o baja maternal.. Por lo tanto, no tienes porque tener ningún problema para coger la baja por maternidad y menos con los embarazos de 8 meses .. Pero no se te olvide que antes de coger la baja por maternidad puedes cogerla por cualquier otra causa relacionada con el embarazo hasta que vayas a dar a luz, par después coger la baja por maternidad... animo y que tengas un buen alumbramiento..
Todavía no has aclarado mi pregunta, la baja común se puede coger por la seguridad social y me han dicho que también por la mutua, ¿por dónde interesa más?
De nuevo me parece que te lo he dejado bien claro en el ultimo párrafo de la segunda respuesta:Este es el párrafo Por lo tanto, no tienes porque tener ningún problema para coger la baja por maternidad y menos con los embarazos de 8 meses .. Pero no se te olvide que antes de coger la baja por maternidad puedes cogerla por cualquier otra causa relacionada con el embarazo hasta que vayas a dar a luz, par después coger la baja por maternidad... animo y que tengas un buen alumbramiento.. un saludo de josbian..
Y la baja por causas relacionadas con el embarazo es una baja común, y es el medico de cabecera el que te la tiene que dar, y de cogerla la deberías de coger por la seguridad social porque te van a presionar menos para el alta medica..

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