Consulta legal sobre posible despido improcedente de la empresa

Te comento un poco el tema, de un call center sito en la calle fray luis de león de madrid y que tenia los servicios de venta de entradas de fútbol y venta de entradas de teatros y con un numero de trabajadores de unos 40 en el mes de septiembre, se produce una división del trabajo, llevando parte de los trabajadores a una plataforma de trabajo sito en la calle vizconde de matamala de madrid.
Todos los trabajadores de la empresa tienen un contrato a fin de obra o servicio. Dadas unas condiciones especiales en la plataforma de venta de entradas de fútbol, como es que no se va a producir venta durante 9 días por el calendario futbilistico actual, todos los trabajadores son despedidos, sin colocación previa en la otra plataforma, aún teniendo estos últimos bastante más antigüedad que los otros trabajadores(de venta de teatros).
Todos los trabajadores de la empresa nos regimos por el convenio de telemarketing publicado en el boe nº 58 del 8 de marzo del 2002.
En este convenio en el art.17/a, hace referencia a que los despidos se producirán de menor a mayor antigüedad en la empresa.
Mi pregunta real, es la siguiente, teniendo yo bastante más antigüedad que otros compañeros, aún estando en otro centro de trabajo y con el mismo contrato laboral que especifica que soy un teleoperador para la venta de entradas de fútbol, teatros y otros eventos de espectáculos y ocio, especificando esto mismo en el contrato de mis otros compañeros, ¿me pueden despedir sin más?
¿Se puede decir que es un despido improcedente?
Me puedes aconsejar si lo consideras tal, ¿si puedo recurrir a un abogado laboralista para interponer demanda contra la empresa?
Espero no haberte mareado demasiado y recibir prontas noticias tuyas.

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Tu tema es bastante difícil.
La empresa puede decir que al cerrar un centro de trabajo entero, como es tu caso, no tiene porque acogerse al art 17. A del convenio.
Por otra parte si tienes ganas de demandar a la empresa y cobrar una indemnización por despido improcedente te recomiendo que lo hagas pronto, porque hay un plazo de 20 días naturales desde la comunicacnion del despido para poder presentar la demanda, en primer lugar el acto de conciliación y luego la demanda.
Aquí podrás alegar que la empresa es un todo y que se tendría que haber hecho como lo que pone en el convenio coletivo, primero se echan a los que menos tiempo lleven en la empresa.
Te recomiendo que te pongas pronto en contacto con un graduado social o un abogado laboralista para que te explique mejor lo que debes hacer.
Hola de nuevo, solo comentarte que el centro de trabajo no queda cerrado sino que se deja de inacticvo por solo 8 días, se han comprometido a llamarnos pasados esos días.
Pero no te puedes fiar
Pues si el centro de trabajo, no se cierra definitivamente, no se puede aplicar el art 17. A el convenio, este articulo hace referencia al cierre definitivo.
Creo que solo te toca esperar estos 8 días y ver lo que sucede.

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