Mensaje de texto de despido estando de baja...

Me ha llegado un mensaje (al teléfono de mi madre (?)) Que ponía: "TRAMITADA BAJA DE. FECHA 12/12/2013 EN (EMPRESA)ES.L. (número de teléfono)TESORERÍA GRAL.SEG.SOCIAL.

Lo gracioso del asunto es que me ha llegado estando de baja, (justo hoy iba a por el alta para poder incorporarme mañana). He llamado a la empresa para saber de qué se trataba ese mensaje: no sabía si era la tramitación de mi baja por enfermedad o bien un despido. La respuesta ha sido breve y clara: no llegas a ratio. (Nos pedían cierto ratio de ventas y este mes no llegaba ni de lejos, pero el mes pasado lo rocé).

Mi pregunta es: ¿Es un despido improcedente por la forma en la cuál me ha sido comunicado el despido y encima estando de baja?

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Aunque desconozco lo que establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo respecto a comisión por ventas, porcentaje por resultados, o a lo que tu denominas ratio, lo que si te puedo asegurar que si demandas a la empresa ante el SMAC por despido improcedente lo mas probable es que ganes la demanda por defecto de forma ya que el despido te lo tiene que notificar por escrito con 15 días de antelación ademas también se lo tienen que comunicar a los representantes de los trabajadores si los hubiera en la empresa y no sirve con la simple notificación del despido si no que ademas tienen que especificar de forma muy clara la causa del despido la fecha en la que se va hacer efectivo además tienen que probar que el despido obedece a causas ajenas a la baja laboral porque aunque te pueden despedir estando en esa situación el despido tiene que ser por otra causa distinta a la propia baja, porque si el despido se vincula a la baja laboral seria declarado improcedente hasta no hace muchos años ese tipo de despidos siempre eran declarados despidos nulos algo que no sucede hoy en día pero que el despido es improcedente salta a la vista por lo que deberías de ponerlo en manos de un sindicato o de algún abogado laboralista aunque también lo puedes hacer tu mismo si no quieres ningún tipo de intermediación acudiendo al SMAC y allí mismo te informaran de lo que tienes que hacer para que pongas la demanda correspondiente.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

Se me ha olvidado decir que mi contrato es por obra y servicio! Cosa que creo que es importante saber... Ya que ese tipo de contratos (por lo que tengo entendido), pueden hacer "lo que les de la gana" contigo. ¿Me equivoco?

Mas a tu favor, porque si no es por causas económicas o por un incumplimiento de tus obligaciones es decir por alguna causa disciplinaria a ti con un contrato por obra y servicio no te pueden despedir hasta que no finalice la obra o el servicio para el que fuiste contratado ademas si después de tres años o cuatro si así lo establece el convenio colectivo se continuara trabajando en la empresa con el mismo contrato de trabajo dicho contrato se convierte automáticamente en un contrato indefinido así que deberías de consultar a un sindicato o en la misma inspección de trabajo y en el sindicato o en la inspección de trabajo te dirán como esta la situación y como deberías de proceder contra la empresa, pero recuerda que para poner una demanda por despido el plazo es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la del despido y eso de que pueden hacer lo que les de la gana con ese tipo de contrato dependerá de la aptitud que ante un despido o una actitud inadecuada por parte de la empresa, adopte la persona contratada porque ara eso está la legislación laboral y los jueces de lo social para atender las denuncias de los trabajadores... Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

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