Si has solicitado la reincorporación a la finalización de tu excedencia y el empresario te deniega el derecho al reingreso por inexistencia de vacante, la excedencia voluntaria se prorroga tácitamente de forma automática y sin limitación hasta que exista vacante, quedando vigente el derecho preferente al reingreso. Si sabes que no hay vacante, deberás esperar a que la haya, conservas el derecho de preferencia, no pudiendo la empresa contratar a nadie para realizar tú trabajo o uno similar. Si tienes constancia que existe vacante, podrás denuncia a la empresa en el juzgado de lo social, tendrás que demostrar que si existe vacante, bien porque hayas visto anuncios de la empresa demandando personal, bien porque te hayas puesto en contacto con el comité de empresa o los representantes de los trabajadores y te hayan comunicado que la empresa a contratado a nuevo personal, bien porque hayas acudid¡O a la inspección de trabajo y tras una inspección han comprobado que la empresa a contratado a nuevo personal después de la solicitud de reingreso o cualquier otra manera que tengas para demostrarlo. El plazo máximo para que se presente esta acción es de un año desde que tienes conocimiento de la existencia de vacante. Si ganas. Deberán reincorporarte, abonándote los salarios transcurridos desde que solicitaste la reincorporación al tratarse de un despido nulo... Por otro lado, el incumplimiento por la empresa de su obligación de reincorporar al trabajador, pese a existir vacante adecuada, puede ser causa de solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios por parte del trabajador. Si el empresario no contesta a la petición de reingreso el trabajador debe actuar como en caso de denegación, es decir que tienes que poner una demanda por despido nulo, porque equivale a un despedido sin ningún tipo de notificacion por lo tanto a un despido sin ninguna justificacion, o improcedente, si no quieres continuar en la empresa y lo que quieres es la indemnización y la prestación por desempleo... Si el empresario manifiesta no un mero rechazo del derecho a la reincorporación, sino una voluntad inequívoca de tener por extinguido el vínculo laboral, la actitud del empresario equivale a un despido, debiendo el trabajador presentar una demanda por despido en el plazo máximo de 20 días hábiles. En este caso al tratarse de un despido improcedente su indemnización seria de 45 días por año trabajado (los años de excedencia no computarían).. Por último una cosa muy importante, con la carta de denegación reincorporación de la empresa, te encuentras en situación legal de desempleo, por lo que podrás solicitar prestación por desempleo. Por lo tanto ya a pasado un tiempo mas que prudencial para que la empresa te hubiera respondido, si disponía o no de bacantes en la empresa, y como no a respondido a tu solicitud de reincorporación, después de dos meses deberías de ponerte en contacto con un sindicato o con un abogado laboralista particular o de oficio para que te gestione todo el procedimiento de la demanda aunque también lo puedes hacer tu sin ninguna intermediacion para estos casos lo mejor es ponerlo en manos de un profesional del derecho, porque tienes todas las papeletas para ganar a la empresa reintegrarte en tu puesto de trabajo o un similar,(Despido nulo) o cobrar la indemnización y la prestacion por desempleo si no quieres seguir en la empresa,(Despido improcedente) pero tienes que tener mucho cuidado con los pactos o los acuerdos bilaterales con la empresa, porque loas despidos pactados entre el trabajador y la empresa no dan derecho a cobrar la prestación por desempleo..