Finiquito

Buenos días.
Me pongo en contacto contigo para ver si me aclaro con el finiquito.
Quisiera saber como se computan a efectos del cálculo final del finiquito una serie de conceptos. La trayectoria laboral comprendería desde Julio 2008 a febrero 2012.
En este tiempo, he estado varios meses de prácticas, paso a contrato indefinido, he sufrido una reducción de jornada, posterior subida, y de nuevo reducción y unos meses de sanción.
Decir que en las etapas de reducción de jornada las pagas extras han sido prorrateadas entre las 12 mensualidades.
En la red me encuentro calculadoras de finiquito que me piden fecha inicial y final de la actividad laboral y sueldo bruto, pero no me especifica nada de hacer con otros conceptos como los comentados arriba.
Te agradecería cualquier orientación respecto a esto.
Otra pregunta sería qué pasos debo seguir en caso de despido, a quien acudir, en caso de alguna irregularidad en el despido y finiquito, para que me revise el "papeleo" y en caso de aparecer algo raro tomar las medidas oportunas ¿abogado laboral?
Gracias.

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Cuando hablamos de finiquito de lo que se trata es de la liquidación del mes en el que el trabajador causa baja en la empresa, esto es los días trabajados en ese mes, la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones no disfrutadas si las hubiera.
Otra cosa distinta es la indemnización, que depende de si tu contrato es temporal, que serían 9 días por año trabajado, o despido objetivo (20 días) o improcedente (45 días).
Para este cálculo se debe tener en cuenta los últimos 12 meses trabajados y la antigüedad desde que entraste a trabajar en la empresa.
En caso de despido lo primero que debes hacer es firmar como NO CONFORME y si no estás de acuerdo con dicho despido interponer una demanda por despido improcedente, tienes 20 días hábiles para ponerla desde que recibes la carta de despido.
En este caso es preferible que vayas a un sindicato para que te preparen todo el papeleo, si eres afiliado es gratis, si no tendrás que pagar los servicios correspondientes pero son más baratos que un despacho de abogados.
Gracias por la respuesta.
Quería decir indemnización. Me comentas que he de tener en cuenta los 12 últimos meses trabajados. Si en el último año, he tenido una sanción de trabajo y sueldo digamos de 2 meses, ¿cogería para el cálculo los 2 meses inmediatamente anteriores al año trabajado?
Espero que haya expresado medianamente bien la pregunta.
En ese caso te cogen los 2 meses inmediatamente anteriores.

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