A los 12 meses de baja te despiden?

¿Entonces al año de baja la empresa te despide si te dan la prorroga de 6meses?

¿M quedo en la calle? ¿Y si mejoro y m dan el alta en esa prorroga?

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Si te conceden la prorroga la empresa esta obligada dejar de cotizar a la seguridad social pero no te tienen porque despedir lo que sucede es que se suspende el contrato de trabajo hasta que te comuniquen la resolución del EVI si la resolución es favorable a la incapacidad permanente y en dicha resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente, se hace constar un plazo, igual o inferior a dos años, para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante, tienes derecho a que la empresa te reserve el puesto de trabajo, durante un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución en la que se declare la incapacidad permanente si en ese tiempo te dan el alta por mejoría la empresa tiene la obligación de reincorporarte al puesto de trabajo que tenias antes de la IT, si en la resolución en la que se reconoce la IP la fecha de revisión por mejoría o agravamiento es superior a los dos años algo que no suele suceder entonces y en ese tiempo te dan el alta por mejoría, la empresa no tiene la obligación de reincorporarte a la empresa por lo que se produciría la extinción del contrato de trabajo y pasarías a cobrar un subsidio por la suspensión de la IP de 18 meses de duración. Pero tienes que tener en cuenta que el echo de que en la resolución se indique una fecha exterminada para pasar la revisión por mejoría o agravamiento eso, no significa que vallas a pasar la revisión en la fea indicada en la resolución porque en la mayor parte de los casos se pasa mucho mas tarde o incluso no se llega a pasar nunca.. De todas formas para salir de todas las dudas que te plantee tu situación te aconsejo que las resuelvas acudiendo a la tesorería provincial del INSS allí te resolverán todas esas dudas sin ningún tipo de problema..

http://www.citapreviainem.es/subsidio-perdida-pension-incapacidad/

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