Incidenctes varios

Buenos días quisiera que me pudieras dar información sobre determinados temas laborales. Actualmente tengo un contrato de 40horas semanales aunque realmente trabajo a turnos trabajando 7 días librando 3 y 7-4 . En horarios de mañana tarde y noche últimamente nos cambian los horarios constantemente y de un día para otro . ¿con cuánto tiempo se deben enviar los cambios de turnos?. Lo mismo nos hicieron con las vacaciones, las cuales nos cambiaron una semana antes.
¿Pueden hacer eso? ¿Hay una ley que regule el trabajo a turnos?
Muchas gracias de antemano

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Normativa que regula los turnos y la jornada.
(R.D. 2001/83, arts. 45, 46, 47)
(Directiva 92/85/CE)
(Directiva 93/104//CE (R.D.LG. 1/95,arts.34, 35.3 y 37)
(R.D. 1561/95)
(Directiva 96/34/CE)
(Ley 39/99)
Trabajo a turnos
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de los turnos, la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
En las empresas con trabajo a turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo el día que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.
En cuanto a las vacaciones Duración
Pactada en forma individual o colectiva. Nunca inferior a 30 días naturales.
Fecha de disfrute
Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el periodo de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.
Por lo tanto como ves no pueden hacer lo que hacen.

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