¿Tengo derecho a cobrar un plus?

Hola Azara!
En primer lugar agradecer tu generosidad al compartir tus conocimientos y dedicar tu tiempo a otras personas.
Mi consulta es acerca de un plus que existe en mi empresa y que yo no percibo. Concretamente trabajo en una empresa de Telemarketing y en el convenio viene reflejada la existencia de un plus de domingo que se cobra lógicamente cuando se trabaje ese día de la semana. La mayoría de mis compañeros tienen jornadas laborales de 39 horas a la semana y cobran correctamente el plus cuando trabajan el domingo.
Unos cuantos compañeros y yo mismo tenemos un contrato laboral de 24 horas a la semana y trabajamos siempre los sábados, domingos y lunes pero no percibimos ese plus. A mí me parece muy injusto pero, ¿tenemos derecho a percibir ese plus o no nos corresponde?
Ya llevamos en esta situación varios meses y nos gustaría mucho salir de dudas de una vez por todas por lo que te agradecería enormemente cualquier información que nos puedas facilitar al respecto.
Un saludo y gracias de antemano.

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En esta página tienes el convenio completo de Telemarketing
http://fes.ugt.org/seguros/convenios/telemark/index.htm
Lógicamente entiendo que os pertenece dicho plus cuando trabajéis en domingo o el plus especial de los días festivos que viene en el convenio cuando trabajeís en dichas jornadas.
El Plus viene dado para 8 horas por lo que en caso de trabajar menos horas deberá sacarse la parte proporcional.
Lo correcto es que planteaseis el problema conjuntamente (Conflicto colectivo) para lo cual el convenio prevé soluciones rápidas en el propio convenio.
Capitulo xix.- Solución extrajudicial de conflictos.
Artículo 84.- Sometimiento al ASEC.
Las partes firmantes de este Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo; por ello acuerdan su adhesión al ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS (ASEC), vigente y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, quienes surtirán plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente Convenio.
Aquellos conflictos colectivos que tengan ámbito exclusivo de Comunidad Autónoma, serán sometidos a las instrucciones creadas al efecto en dicha Comunidad.

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