Compatibilización 2 pensiones contributivas mínimas.

Le quedaría muy agradecido si me pudiese contestar.

Muchas gracias.

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Si te refieres a dos pensiones pertenecientes al mismo régimen de la seguridad social salvo la pensión de jubilación y la de viudedad, el percibo de dos pensiones del mismo régimen de la seguridad social son totalmente incompatibles, si te refieres dos regímenes diferentes para que se pueda cobrar las dos pensiones tendrías que reunir los requisitos de edad y cotización genérica (15 años) y especifica 2 años dentro de los 15) en ambos regímenes y si no se está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Buenos días Josbian, y muchísimas gracias por tu rápida respuesta. Creí haber colgado un enlace de la pregunta, y no sé si habrás podido verlo. Pero bueno, me olvido del enlace, y te lo comento directamente.

Mi madre (61 años) percibe una pensión por viudedad. No llega al mínimo económico, porque actualmente trabaja y no le dejan complementarla a mínimos, puesto que tiene otros ingresos, derivados de su trabajo.

Tiene reconocido un grado de 75% de discapacidad, y ya ha cumplido el plazo pertinente para solicitar una Incapacidad Permanente. Tanto si se la reconociesen en grado Total como en Absoluta, sólo cobraría el 55% de la BR, puesto que la IP derivaría en todo caso de Enfermedad Común. Teniendo en cuenta que sólo percibe por su trabajo el SMI ( Régimen empleadas del hogar), le quedaría una pensión por IP bastante por debajo de los mínimos que vienen en todas las tablas.

La pregunta es si una vez que le concediesen la IT podría solicitar el complemento a mínimos, teniendo en cuenta que ya percibe una pensión por viudedad.

Muchísimas gracias por adelantado, no dudaré en puntuarte como te mereces.

De nuevo mira el complemento a mínimos se concede a los pensionistas que no superen la pensión mínima establecido en cada caso y siempre que los ingresos adicionales del pensionista no sobrepasen los limites que puedes consultar en el enlace que te dejo a continuación..

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_33_3.htm

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