Copio y pego mi pregunta, pero es que soy nueva...

Por aquí y no sabia eso de calificar! Lo siento! Así que corto y pego mi pregunta por si me la quisieras contestar! Si no veo respuesta no pasa nada no me cabreare...
Hola mi situación es la siguiente: trabajo en una cooperativa como envasadora, hay tiempos en los que no hay trabajo y reducen el personal, yo soy fija discontinua, entonces cuando hay trabajo yo soy de las primera de las que deben llamar para trabajar, entonces lo que pasa es que por falta de trabajo, me echaron en septiembre, para aprovechar el tiempo quise someterme a una operación de cirugía estética ala cual debo estar de reposo un mes, antes de todo fui ha hablar con mi jefe y le pregunte primero que cuando iba a volver a aver trabajo, me dijo que para `primeros de noviembre, entonces yo ya le comente lo de mi cirugía, que seria el 11 de octubre, me dijo que no había ningún problema, que lo hiciera que tenia tiempo para recuperarme, días antes de mi operación me llamo para decirme que ya había trabajo que si al final me iba a operar, yo le dije que como yo ya hable antes con el y me dijo que no me preocupara que yo ya confirme la operación, entonces me dijo que cuando estuviera bien que les avisara y que me meterían a trabajar, cuando ya paso un mes fui a mi trabajo y volví ha hablar con mi jefe y le dije que ya estaba en condiciones, entonces me dijo que me llamarían, me di cuenta de que había otra muchacha en mi puesto y que hay ya trabajo...
Entonces mi pregunta es la siguiente ya que han pasado 12 días en los que estoy disponible ¿puedo reclamar mi puesto de trabajo si soy fija discontinua? ¿Qué debo de hacer?
En el caso de que no me volvieran a llamar ¿me le debo de tomar como un despido? ¿Cuánto tiempo debe pasar para esto?
Espero sus respuestas, muchas gracias de antemano.
Un saludo

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Dentro de la contratación laboral existen mucha variedad de contratos que según la actividad, duración, puesto que se desempeñe, persona que se contrate, entre otras, da lugar a que se haga un tipo de contrato u otro.
Dependiendo del tipo de contrato el trabajador podrá hacer valer sus derechos siendo cada caso particular.
Entre los contratos más comunes que nos podemos encontrar están; contrato por obra o servicio, circunstancia de la producción, contrato de relevo y contrato fijo discontinuo del que hablaremos en nuestro artículo de hoy.
El contrato fijo discontinuo es aquel que se da por la discontinuidad de la actividad, es decir, no se exige la prestación de los servicios todos los días u horas, dentro del carácter normal y permanente de la empresa. Es por ejemplo muy común este tipo de contratos en el gremio de la hostelería, hoteles, en los que sólo se necesita la prestación de servicios del empleado en épocas estivales.
Al igual que otro tipo de contratos debe formalizarse por escrito en el modelo que se establezca y debe indicarse, duración estimada, forma y orden de llamamiento, jornada de trabajo, distribución horaria.
Si por el contrario el contrato es discontinuo pero se realiza en fechas ciertas estaríamos hablando de otro tipo de contratación como es por ejemplo contrato a tiempo parcial.
La regulación en el Estatuto de los Trabajadores de este tipo de contrato tiene varias peculiaridades.
-Estabilidad en el empleo de las personas que se rigen en esta modalidad de contrato.
-Períodos de no actividad
-Derecho al llamamiento del trabajador cuando la actividad se reanude.
-Antigüedad
Tanto la cuestión del llamamiento como el de la antigüedad es muy importante conocerlos bien ya que en muchas ocasiones son en estos dos puntos los que utilizan las empresas para deshacerse del trabajador o despedirlos con una indemnización muy por debajo de la que le corresponde.
El llamamiento debe de realizarse en el tiempo y forma que se haya establecido en el contrato, en caso de que no se realizara el trabajador podrá reclamar sus derechos como si de un despido se tratara.
Esto es cuando se reanude la actividad y proceda el llamamiento del trabajador y no se haya echo o se haya echo de forma irregular el trabajador contará con mismo plazo que para los despidos (20 días) para reclamar su derecho a la incorporación a su puesto. En el caso que el empresario no realizara tal llamamiento puede ocasionar motivo de despido.
La antigüedad como regla general se computa desde el comienzo de los servicios por lo que en caso de despido debe computarse desde el inicio y no desde la fecha del último llamamiento.
Cabe destacar que la firma del recibo de finiquito firmado al final del contrato relativo a una temporada no exonera al empresario a realizar el llamamiento y si no lo hace incide en el despido. Por lo tanto te aconsejo que te pongas en contacto cualquier sindicato o con un abogado laboralista particular, sin perder más tiempo para que estudiar la demanda que se puede interponer a la empresa por una parte reclamando el puesto de trabajo y por otra parte y y si se niegan a readmitirte, por despido improcedente.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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