Respecto a la primera cuestión que planteas.. Cuando la empresa se vea en la necesidad de aplicar algún despido individual por causas económicas como consecuencia de las perdidas acumuladas o que se preveen por parte de la empresa que se pueden producir como consecuencia de la disminución de la actividad empresarial, los trabajadores que tienen las mayores garantías de permanencia en la empresa son los representantes de los trabajadores, es decir los miembros del comité de empresa y delegados sindicales junto con los empleados con cargas familiares, con edad avanzada y los trabajadores con mas antigüedad, esa es la norma pero al final siempre son los empresarios quienes deciden a quien se va a aplicar el despido aunque después ante la demanda del trabajador el despido se declare improcedente y tenga que indemnizar al trabajador con la cuantía correspondiente a la del despido improcedente.. En cuanto a la segunda cuestión que planteas, hay si que tenéis que tener mucha precaución, porque bajo ninguna promesa se puede aceptar la proposición de la empresa porque las palabras se la lleva el viento y el que acepte la proposición de la empresa se puede quedar sin el trabajo y sin la indemnización.. Mira si el empresario no puede mantener a toda la plantilla porque esta pasando por dificultades económicas por falta de demanda o de pedidos que hace imposible mantener a todos los trabajadores lo que tiene que hacer es proceder a la aplicación del despido objetivo por causas económicas e indemnizar con 20 días de salario por año de servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades y si cuando mejore la situación económica y tiene que volver a ampliar la plantilla de trabajadores nadie le impide que vuelva a contratar al trabajador despedido pero lo que no puede es proponer un planteamiento que significa la renuncia por parte del trabajado de la indemnización que le corresponde a cambio de una promesa por parte del em`presario que no se sabe si se va a o no se va a cumplir porque no hay ninguna ley que obligue al el empresario a volver a contratar al trabajador despedido.. así que mucha precaución y informaros muy bien en algún sindicato o o en los servicios jurídicos de algún abogado laboralista particular o de oficio cuyo abogado podéis solicitar en el colegio de abogados situado en el juzgado de lo social ara que os mantengan bien informados y no caigáis en la treta que esta tramando la empresa para ahorrarse el dinero de la indemnización.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..