¿Despido objetivo o improcedente?

Ya me han contestado a la pregunta, pero aun me quedan dudas, a ver si usted puede ayudarme mejor.
Tengo un familiar que esta trabajando en una empresa (contrato indefinido desde hace muchos años) . Con la crisis han tenido que despedir a casi toda la plantilla excepto el y otro trabajador. Les han avisado de que el despido puede ser cualquier día de estos.
He leído en diferentes foros que el empresario debe pedir 1º un ERE, después que para que se considere despido colectivo debe ser en 90 días, y que afecte evidentemente a la totalidad de la plantilla...
Mi pregunta es, ya que tengo un lio enorme, si su indemnización seria objetiva o improcedente, aunque también he leído por ahí que existe la objetiva improcedente, ¿puede ser?.
Por último, si le hacen un despido objetivo, y se puede demostrar que es improcedente, ¿habría qué llevar el caso a juicio? ¿Seria mucho dinero?

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Cuando una empresa solicita a las autoridades laborales un ERE este no tienen por que afectar a la totalidad de la plantilla, pero como es un poco largo de explicar más abajo te dejo un enlace mediante el cual te puedes informarte mejor de los requisitos que tiene que cumplir a la empresa cuando presenta un ERE.. En cuanto a lo del despido:mira, una cosa es el tipo de despido y otra es el tipo de indemnización la empresa te puede despedir alegando perdidas económicas y el tipo de despido seria un despido objetivo por causas económicas con una indemnización de 20 días de por año de servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades y si el trabajador demanda a la empresa porque considera que las causas de su despido se debe a una causa totalmente diferente a la que alega el empresario y al trabajador se le da la razón el despido seria un despido objetivo improcedente por la imposibilidad del empresario de acreditar ante las autoridades laborales, que el despido del trabajador contribuye a reducir las perdidas empresariales y por lo tanto que el despido obedece a otros motivos totalmente diferentes con lo que al trabajador en vez de corresponderle 20 días de indemnización por un despido objetivo por perdidas económicas, le corresponderán 45 días por despido improcedente, por lo tanto cuando se despide a un trabajador por causas económicas si el trabajador considera que las causas de su despido son otras totalmente diferentes tiene derecho a demandar a la empresa ante el SMAC por despido improcedente y si la empresa no puede acreditar las causas del despido objetivo el trabajador tendrá derecha a una indemnización por despido improcedente.
http://archivo.expansionyempleo.com/2008/12/12/mercado_laboral/1191677.html
Hola experto, luego me leo el link que me has pasado para enterarme mejor.
Lo he entendido todo, entiendo el despido objetivo, y entiendo que si el trabajador cree que eso no es así, reclame, y si se le otorga pase a llamarse "objetivo improcedente".
Pero a parte de esto, ¿no existe el despido improcedente como tal?
En cuanto al resto todo muy claro, se lo comentare al familiar, y si dudamos en algo te consultare.
Muchas gracias.
A un trabajador se le puede despedir por diversas causas como por ejemplo par causas objetiva o disciplinarias `pero el despido improcedente como tal no existe porque el despido improcedente es una consecuencia de un despido objetivo o disciplinario cuyas causas no puede acreditar el empresario es, es decir que si el empresario despide a un trabajador y el empresario no pude acreditar el motivo del despido el despido sera calificado de improcedente ante la imposibilidad del empresario de demostrar que las causas del despido obedecen a una causa justificada, y el empresario puede admitir un despido improcedente para evitar los salarios de tramitación, depositando en el plazo de 48 horas en la cuenta del bancaria del juzgado la cuantía de la indemnización por despido improcedente cuando haya despedido a un trabajador por cualquiera de las causas que te he mencionado más arriba y cunado no pueda acreditar que dichas causas tienen algún tipo de justificación de esa forma el empresario al reconocer que el despido del trabajador se debe única y exclusivamente al interés del propio empresario por deshacerse del trabajador y abonar la cuantía correspondiente a la del despido improcedente el empresario se evita de posibles demandas por parte del trabajador..

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