Respecto de su consulta viene regulada en el Art. 33.8 del Estatuto de los trabajadores, que asu vez remite para el calculo al numero 2 del citado articulo.
8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.
NUMERO 2 DEL ART.33 DEL E.T
A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Lo que quiere decir es que si su indemnizacion de acuerdo con su salario ( que como es a tiempo parcial es mas baja) supera el doble del SMI SE CALCULARA SOBRE ESE MAXIMO y si no llega a dicha cantidad se le abonara el 40% de acuerdo a lo que used le corresponda.
No onbstante el otro 60% se lo abonará la empresa de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado a tiempo parcial y de acuerdo con su salario.
Un saludo.