La verdad es que cobertura no tendrías ninguna ante un cierre. Ni siquiera el representante sindical la tendría al amortizarse todos los puestos de su categoría.
El estatuto de los trabajadores en su artículo 40 fija una indemnización por negativa al traslado del centro de trabajo de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, lo que no quita para que puedes ir a juicio y obtener mas días por año (lo cual es sencillo y la empresa suele negociar algo intermedio entre los 20 y los 45 días, aumentando las mensualidades máximas).
En el caso de continuar la relación laboral tendrías derecho a reclamar una compensación por gastos por trabajar mas lejos de tu centro actual que se suele traducir en un plus de locomoción.
Échale un vistazo al artículo 40 para mejor información:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a40De todas formas, mirate también el convenio de tu sector que supongo será el de comercio y hostelería así como contacta con tu representante sindical o, en su defecto, con una federación sindical (CC. OO., UGT,...) para que te den mas detalles de tu situación.