Ruego disculpe la demora en contestarle.
Evidentemente no puedo aventurarme en el tipo de contrato que hará la empresa. Lo cierto es que, personalmente, no conozco ningún impedimento para llevar a cabo el ere en su modalidad contractual. Cuestión diferente es que, teniendo usted un contrato por obra o servicio, la empresa finalice su contrato porque ha finalizado el fin para el que se celebró, es decir, porque haya finalizado la obra o el servicio concreto. De no ser así, entiendo que cualquier extinción de contrato es indebida. Si usted fue contratado para realizar una instalación de grifería, por ejemplo, el contrato no finaliza hasta que se acabe dicha instalación. Puede ocurrir que la empresa cambie su modalidad contractual sin necesidad, pudiendo pretender concatenar contratos temporales y evitar así hacerle a usted indefinido, lo cual supondría un fraude de ley. Pero todo esto son suposición que no puedo aventurarme a corroborarle por no conocer su caso concreto.
Mi consejo es que usted firme añadiendo la expresión "no conforme" para no cerrarse puertas ante una posible impugnación ya que, posiblemente, lo que hagan con su contrato, sea susceptible de ser impugnado. Y en cuanto eso pase, contacte usted con un abogado que le asesore.
Nuestro bufete queda a su entera disposición por si decidiera contratar nuestros servicios.