Rescisión de contrato por cambio sustancial de las condiciones

A mi esposa le van a reducir la jornada laboral. Actualmente tiene 16h1/2 y pasará a tener 13, más o menos. Esto se lo ha comunicado telefónicamente y con 5 días de antelación.

Esto supondría firmar un nuevo contrato. Según entendemos, la ley dice que el trabajador puede negarse a firmar un nuevo contrato si este supone un cambio sustancial de las condiciones laborales teniendo que ser indemnizado como si de un despido improcedente se tratará y pudiendo recibir el paro si le corresponde. ¿Es así?

¿Supondría un cambio sustancial la reducción que le van a hacer a ella?

Trabaja en una empresa de limpieza, yendo a limpiar diferentes oficinas por la zona. ¿Podrían exigirle que en sustitución de la empresa que pierde vaya a otra situada a más de 20 km de distancia?

¿Podría rescindir el contrato? Si es así, ¿En qué condiciones? ¿Cuál sería el mejor procedimiento a seguir?

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Estimada consultante,

La situación que nos plantea aparece regulada en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores. Conforme al mismo, la empresa puede llevar a cabo tales modificaciones cuando pruebe de manera fehaciente las razones que justifican la modificación que pretende.

De un lado el plazo de preaviso debe ser de 15 días.

De otro, dos son las opciones que tiene su esposa para el caso de que lleven a cabo tales modificaciones:

1. Exigir que se le rescinda el contrato de trabajo con derecho a indemnIzación de 20 días por año (indemnización propia del despido PROCEDENTE)

2. Impugnar la modificación llevada a cabo por la empresa ante los Juzgados, de modo que si prospera se le devuelve al estado anterior a la modificación practicada.

Es requisito imprescindible que su mujer acredite que con la modificación se ha visto perjudicada.

Efectivamente, en el caso de que su mujer decidiera extinguir su contrato, podría optar a desempleo.

Quedamos a su entera disposición para el caso de que desearan contar con los servicios de nuestro bufete, pudiendo contactarnos en:

www.lariosabogados.es

[email protected]

Reciba un cordial saludo y mucha suerte

Muchas gracias.

Al hacer estos cambios, ¿significaría tener que firmar un nuevo contrato? ¿Y si se negara a firmar ese nuevo contrato? ¿Eso sería impugnarlo o tendrían que despedirla?

Un saludo

Es muy difícil prever cómo va a actuar la empresa, de modo que más que darle unas instrucciones sobre cómo actuar, me puedo limitar a darle unos patrones a tener en cuenta, patrones que puede que usted ya conozca no obstante. En primer lugar, no firmar si no se está de acuerdo con lo que se firma o no se entiende algo. En segundo lugar, comprobar que la fecha del documento coincide con su fecha de recepción. En tercer lugar, si se firma un documento y no se está de acuerdo, poner "no conforme con POR". En cuarto lugar, no estaría de más acompañarse de alguien que sea testigo por si hiciera falta más adelante.

La impugnación de las nuevas condiciones no se lleva a cabo no firmando el contrato, sino iniciando las acciones judiciales oportunas.

Puede ocurrir también que, al negarse a firmar contrato, la empresa le ofrezca negociar el despido... Como ve, son muchas las posibilidades abiertas, de modo que me es imposible darle unas directrices concretas. Lo que sí puedo aconsejarle es que tengan en cuenta los consejos anteriores y que me consulten lo que necesiten.

Reciba un cordial saludo y suerte.

Larios Abogados

www.lariosabogados.es

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