Despidos nulos reducción jornada

Me gustaría que me contestaras desde la visión de la práctica del derecho laboral. En el sector donde yo trabajo (outsourcing de servicios informáticos) aunque los contratos a menudo son indefinidos, en la práctica la precariedad es total pues la empresa te contrata para ir a un cliente, en el que puedes durar mucho tiempo, pero cuando el cliente te devuelve tu empresa te despide (sobre todo si tu sueldo es alto porque habías entrado hace tiempo y ahora han bajado). Les da igual indeminizarte por improcedente, siempre les sale más barato. La cuestión es que si el cliente te devuelve por una baja maternal (q por otro lado es lo habitual) tu empresa en teoría no te puede despedir (es nulo) hasta q concluye la lactancia (9 meses). Una vez pasado ese periodo, he leído q hasta los 6 años del hijo puedes pedir reducción de jornada, y que sigue siendo nulo el despido en este caso. Lo que no me creo es q mi empresa me pueda tener "desasignada" (o sea sin trabajar en cliente y por tanto sin producir beneficio) y pagándome mi sueldo durante 6 años, por otro lado es muy difícil aunque quieran que te coloquen en otro cliente con reducción de jornada (en este sector las horas extras no remuneradas son lo habitual y pudiendo tener a alguien q trabaja de 9 a 9 por el precio de 8 horas facturadas no van a coger a alguien con reducción de jornada). En suma, en este caso, ¿q opciones tiene la empresa? ¿Realmente no te puede despedir hasta que el menor cumpla los seis años? ¿Qué truco utilizan en la práctica?

1 respuesta

Respuesta
1
Es así si se demuestra que la empresa atenta contra la ley de conciliación de la vida familiar y laboral.
Para la empresa es demasiado fácil probar otra razón muy diferente, el juez declara improcedente el despido por esa causa y la empresa paga la indemnización.
Si el abogado del trabajador demuestra lo contrario seria despido nulo, pero es francamente difícil probarlo.
La empresa no puede despedir por esa causa exacta, pero la empresa se puede inventar una escusa que no tenga ninguna relación con la reducción de jornada por un hijo menor y haya ha despedido a la trabajadora.
Otra forma que tiene la empresa es de hacer la vida imposible y que la propia trabajadora se vaya de la empresa.
A la empresa si la interesa pagar una indemnización por despido improcedente podrá despedir siempre por alguna escusa que se invente.
Pero, ¿no existe en la ley un impedimento que declara el despido nulo en este caso concreto? Es decir, tras la declaración de improcedencia el empresario tiene la opción de readmitir o indemnizar, pero había leído que en estos supuestos (por la ley de conciliación de la vida laboral y familiar) el despido es nulo y te tiene que readmitir sin optar por indemnizar. ¿Es esto así?
Pues yo lo que he leído es esto:
Despido nulo. La causa real de despido es una discriminación prohibí-da por la ley o se produce una violación de derechos fundamentales ylibertades públicas del trabajador. También causarían nulidad del despido los siguientes supuestos: cuan-do afecte a trabajadores durante la suspensión del contrato por mater-nidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, y cuandoafecte a trabajadoras embarazadas, o trabajadores que disfrutan del per-miso de lactancia o con reducción de jornada por cuidado de hijo o fa-miliar, o trabajadores en excedencia por cuidado de familiares; salvo queel juzgado estime la procedencia del despido. La empresa debe readmitir al trabajador/a y abonarle los salarios deja-dos de percibir.
Entiendo que no hay que probar que la causa real sea discriminación; basta con que el trabajador se encuentre en una de las situaciones mencionadas. Lo que me dices me preocupa bastante, pues al parecer esta ley no supone ninguna garantía.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas