Aplicación antigüedad en nomina

Tengo un problema generado con la aplicación de las antigüedades de la nomina en los empleados... Parece ser que se ha venido aplicando mal en los últimos años en perjuicio del trabajador... Y se pretende subsanar ese error en este momento... ¿existe un plazo de prescripción pasado el cual el trabajador no puede reclamar esa diferencia en nomina?, es decir, desde que momento tendríamos que revisar esa aplicación incorrecta de la antigüedad... ¿desde 5 años atrás o directamente desde el inicio incorrecto? Muy agradecidos por su atención..

2 respuestas

Respuesta
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Judicialmente el trabajador tiene un plazo de un año para reclamar derechos económicos que le niega el empresario.
Administrativamente el empresario debe de guardar las nominas 5 años, en este sentido puede haber sanciones administrativas tanto de la seguridad social por irregularidades de las nominas, aquí habría un plazo de prescripción de 5 años.
Espero haberte ayudado.
No olvides que los trabajadores pueden presentar una demanda a la inspección de trabajo y esta puede abrir un acta de infracción por esas irregualaridades.
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El plazo de prescripción para la reclamación de salarios no percibidos o diferencias salariales es de un año.
Como ejemplo te especifico que el Tribunal Supremo ha señlado que el plazo empieza a computarse a partir del día en que los salarios debieron percibirse o se recibieron en inferior cuantía (Sentencia 29/09/94, por lo que la reclamación posible es de un año hasta hoy.
Otra cosa es que la revisión para llegar a las cantidades correctas actuales debe hacerse desde el principio de ese inicio o base incorrecta.

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