¿Tengo contrato de obra desde 2006 y estoy embarazada me pueden despedir?

Estoy trabajando en la misma empresa desde el 2005, primero contrato de 6 meses y luego uno de obra desde mayo 2006, ahora estoy embarazada y quería saber si me despiden que liquidación me correspondería y si seria un despido legal.

Supongo que alegarían falta de trabajo o algo por el estilo.

1 Respuesta

Respuesta
1

En primer lugar, si tienes un contrato por obra y servicio hasta que no termine la obra o el servicio para el que fuiste contratada no te pueden despedir porque seria un despido improcedente cuya indemnización seria de 45 0 33 días ademas de que dicho contrato tiene una duración máxima de 3 años prorrogables por 12 meses mas, si así lo establece el contrato de trabajo por lo que lo mas seguro es que tu contrato de trabajo se a convertido en un contrato indefinido.. Y en segundo, lugar a no ser que la causa del despido seria por algún incumplimiento de tu obligaciones o lo que es lo mismo por causas disciplinarias, como estas embarazada el despido en vez de declararse improcedente seria declarado nulo por lo que si te despidieran en esa situación lo que tienes que hacer es ponerte en contacto con un sindicato abogado laboralista particular o de oficio para interponer una demanda por despido nulo ante el SMAC.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

estoy cobrando quinqueños y la obra esta acabada hace tiempo aunque sigo con ese contrato y no me han cambiado, en caso de despido entonces seria despido nulo o si no quisieran readmitirme tendría indemnización de 45-33 días?

Si después de finalizar la obra o el servicio `para el que fuiste contratada continuas trabajando en la misma empresa y con el mismo contrato de trabajo tu contrato a dejado de ser un contrato temporal para convertirse en indefinido desde el mismo momento en el que finalizo la obra o el servicio para continuar trabajando en la misma empresa y con el mismo contrato de trabajo.. En cuanto a lo de la calificación del despido, e depende de si quieres continuar en la empresa por lo que la demanda la tendría que ser por despido nulo aludiendo circunstancias por tu embarazo en ese caso la empresa te tendría que readmitir obligatoriamente sin rechistar porque en un despido nulo el empresario no puede optar por la indemnización o por la extinción del contrato de trabajo como si sucede en un despido improcedente por lo que tiene que acatar la decisión del juez de forma inmediata, ademas te tendría que abonar el salario dejado de percibir desde el día del despido hasta el de el reconocimiento del despido nulo por el juez, pero tu te tendrías que reincorporar a la empresa porque si no lo hicieras se consideraría como un cese voluntario y no te pagarían el salario de tramitación ademas tampoco podrías cobrar el paro.. Por lo tanto si te despiden estando embarazada y la empresa no puede acreditar que la CAUSA DEL DESPIDO ES AJENA A TU EMBARAZO EL DESPIDO SERIA DECLARADO NULO SIN NINGÚN GENERO DE DUDA Y LA EM`PRESA TE TENDRÍA QUE READMITIR INMEDIATAMENTE ADEMAS DE PAGARTE EL SALARIO DE TRAMITACIÓN .. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/preguntas/despido.htm#despidoMujeres

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas