Si entre los trabajadores trabajadas de la empresa no se ha pactado con los responsables de la empresa un acuerdo por el que se acepta ese tipo de reuniones, si tu jornada laboral es de 5 horas y son esas horas que las que te paga la empresa y así consta en el contrato de trabajo, tu jornada de trabajo finaliza en cuanto cumplas las 5 horas de trabajo. Si la empresa quiere que trabajes más horas de las que tienes pactadas en el contrato de trabajo además de que tienen que ser voluntarias, ya que no te pueden obligar a realizar más horas de trabajo de las establecidas en el contrato de trabajo, las horas que trabajes de más te las tienen que pagar como horas extraordinarias, de forma que si la empresa quiere hacer reuniones, de carácter informativo, organizativo o del tipo que sea, las tiene que hacer dentro de la jornada de trabajo, porqué si las hace después de finalizar la jornada de trabajo el tiempo empleado se tendría que compensar económicamente con días de descanso, y si no pregunta a cualquier responsable de la empresa que en que articulo del ET los trabajadores están obligados a acudir después de finalizada su jornada laboral a reuniones convocadas por la dirección de la empresa para leerles la cartilla o para soltarles los discursos habituales de muchos empresarios que casi nunca están satisfechos con las labores realizadas por los trabajadores de la empresa. Pero antes de negarte a asistir a las reuniones y para que no tengas ningún problema, ya que la empresa pueden alegar en tu contra indisciplina y desobediencia, mi consejo es que te pases por la inspección de trabajo y seguridad social para informarles de la forma de proceder de la empresa y la misma inspección te indicará de cómo tienes que proceder en tu situación. Ya me contarás el resultado final y yo trataré de asesorarte dentro de mis posibilidades.