Reducción de contrato fijo discontinuo

Tengo un contrato de fijo discontinuo en un colegio como monitora mi modelo de contrato es el siguiente desde hace 7 años:

1.- En septiembre inicio mi contrato con 1.5h al día

2.- En octubre cuando empieza el colegio por la tarde me amplían la jornada laboral a 3.5h al día.

Este año están habiendo algunos problemas con la empresa contratante (problemas de caer más o menos bien) y nos están haciendo algunas putadas, ayer depidieron a dos de mis compañeras.

Mi pregunta es:

Pueden contratarme en septiembre como siempre 1.5h al día y luego en octubre decirme que sólo me quieren esa hora y que no me van a ampliar el contrato aunque se sigan haciendo las horas complementarias y contraten a otra para mis clases? ¿Sienta algún tipo de presente que estos 7 años me contrataran siempre a mi o pueden dejar de contar conmigo así sin más para esas horas sólo? Porque yo tengo entendido que si soy fijo discontinuo y la más veterana de la empresa están obligados a contratarme a mi por encima de otras personas... Aunque tengo dudas porque como igualmente estaría contratada (aunque sólo 1.5h y no las 3.5h que llevo 7 años haciendo).

Sé que es un poco lío...

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Si te contratan para realizar una determinada actividad, con una jornada laboral determinada que se tiene que respetar por ambas partes, si después te quieren modificar la jornada laboral, a de ser por causas organizativas o técnicas es decir que tiene que haber una causa que justifique la modificación de la jornada laboral, si no estas de acuerdo porque dicha modificación perjudica tus intereses, tienes derecho a solicitar la rescisión del contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa y un máximo de 9 mensualidades, pero también puedes impugnar la modificación, ante el juzgado de lo social, solicitando la restitución de las condiciones de trabajo que tenias cuando firmaste el contrato de trabajo, porque lo que no pueden hace es reducirte la jornada de trabajo mientras se continúan haciendo oras complementarias y sobre todo para que sea otra persona la que trabaje las horas que a te quitan a ti, y lo mas probable es que el juez que tenga que resolver tu caso te de la razón y obligue a la empresa a restituirte la jornada laboral pactada, y si no lo hace tendrá que indemnizarte con la cuantía equivalente a la del despido improcedente y si reúnes el periodo de carencia de 360 días, para cobrar el paro también tendrías derecho a cobrar esa prestación.. La demanda la tienes que poner dentro de los 20 días hábiles, siguientes a la notificación de la reducción horaria.. De todas formas deberías de asesorarte en algún sindicato, o en la misma inspección de trabajo y seguridad social, porque una cosa es que los empleadores de los y las trabajadoras se vean en la obligación de cambiar alguna de las condiciones de trabajo pactadas por ambas partes por circunstancias de fuerza mayor para poder seguir manteniendo la actividad laboral (en tu caso la actividad docente) y otra cosa muy diferente es que el cambio de dichas condiciones se produzca unilateralmente, y sin ninguna causa que lo justifique, como por ejemplo, por represalia, por enemistad, por acoso o por cualquier circunstancia ajena a las verdaderas necesidades de la actividad laboral..

Entonces aunque me contraten en septiembre esa 1.5h al día luego están obligados a contratarme en octubre las 2h restantes si la actividad se sigue realizando, no? Porque existe un precedente.

Te tienen que contratar por las dos horas restantes, siempre que sean necesarias esas dos horas de mas, porque no te las pueden quitar a ti para concedérselas a otra persona..

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